REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000399
ASUNTO : NP01-P-2006-000399
Recibidas como han sido las actuaciones signadas bajo el Nº PMM-1446-05, este Tribunal considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y emite el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Abg. ADRIANA ESTHER URBINA DELPINO, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente, para la fecha en que acaecieron los hechos, en perjuicio de la menor ANNY LISBETH DURAN, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho se cometió en fecha 14-01-2005.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha Catorce (14) de Enero de 2005, por denuncia común se presentó por Ante El Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, la Ciudadana ANA LISBETH VEGA, manifestando que su concubino de nombre CARLOS EDUARDO GUILLEN, le ocasionó lesiones a su hija, la adolescente ANNY LISBETH DURAN, de 16 años de edad....”; dando origen al expediente Nro.- Nº PMM-1446-05,.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º eiusdem, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14-01-05 y hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO SEIS CINCO (05) MESES Y DOS (2) DÍAS, tiempo este suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.305.987, por prescripción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión generará los efectos previstos en el artículo 319 ibidem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA