REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000511
ASUNTO : NP01-P-2006-000511
Recibidas como han sido las actuaciones signadas bajo el Nº U22-0413-03-16F2-2045-03, este Tribunal considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y emite el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la Abg. DANIELA PEREIRA OROPEZA, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas donde aparece como Víctima BELMAR JESUS EVARISTE, para la fecha en que acaecieron los hechos, en perjuicio de la referida Victima, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el artículo 103 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la muerte del imputado extingue la Acción Penal.
Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que los hechos ocurrieron en fecha Primero (01) de Enero de 2003, por oficio emitido por la Unidad Estatal NRO. 22 MONAGAS Departamento de Investigaciones Penales de Transito en el cual notifica de un hecho punible de acción pública de tipo: Estrellamiento contra objetos fijos (isla, poste alumbrado público, árbol) con persona muerta. Hecho ocurrido en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, frente a la entrada del deposito de Coca-Cola….donde resultó fallecido el ciudadano BELMAR JESUS EVARISTE de 36 años de edad, siendo señalado como el conductor…Es todo”. Dando origen al expediente Nro.- U22-0413-03-16F2-2045-03. De la revisión de las actuaciones se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público donde el ciudadano BELMAR JESUS EVARISTE resultó muerto, fundamentada en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 103 del Código Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 01-03-03, y hasta la presente fecha la investigación iniciada por la fiscal del Ministerio Público aún estaba activa. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR LA MUERTE DEL CIUDADANO BELMAR JESUS EVARISTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.776, de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3°, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal, una vez firme la presente decisión generará los efectos previstos en el artículo 319 ibidem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza de Control
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA