REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000719
ASUNTO : NP01-P-2006-000719
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado MERVIN JOSE MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MERVIN JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.631.093, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-09-1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de LAURIS MARTINEZ (V) y LUIS ANTONIO BRITO (D), domiciliado en Alto Paramaconi I, Avenida 2, Casa Nº 84, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos
“El día 02-04-06 siendo aproximadamente las 03:00 p.m., la ciudadana ALICIA JOSEFINA BELMONTE se encontraba sentada al frente de su residencia en compañía de su vecina YANELZY JOSEFINA ORTEGA MORILLO, en la Calle F, Casa N° 78, de la Urbanización La Libertad, y tenia su cartera colocada sobre sus piernas, en ese momento venia un ciudadano desconocido caminando por la acera, picó una botella de vidrio que traía en las manos y se dirigió hacia donde estaban sentadas las antes mencionadas ciudadanas, y en una forma agresiva se le lanzó encima a la ciudadana Alicia Belmonte, posesionándose ilegítimamente de la cartera que ésta tenía, el sujeto en referencia continuaba amenazándolas, no obstante de haberse posesionado de la cartera, indicándoles que las iba a matar, procediendo las víctimas a esgrimir gritos, teniendo los vecinos que intervenir en razón de lo que estaba ocurriendo, e igualmente lo hicieron dos hijos menores de edad de la ciudadana ALICIA BELMONTE, quienes empezaron a perseguir a este sujeto, quien aun llevaba la cartera en las manos logrando capturarlo como a una cuadra de donde ella reside, de inmediato la víctima se trasladó con su vecina hasta el lugar donde tenían retenido al sujeto, reconociéndolo como el individuo que las había sometido y al llegar al lugar una comisión policial, el individuo en referencia quedó identificado como MERVIN JOSÉ MARTÍNEZ”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra el imputado ciudadano: MERVIN JOSE MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.093, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA JOSEFINA BELMONTE, por cuanto el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 02 a 09 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales, Evidencias- por ser legales, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas, y en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas ofrecidas por el Ministerio Público ellas, en tanto le favorezcan a sus representados.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado MERVIN JOSE MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.093, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA JOSEFINA BELMONTE.
Emplazamiento A las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALVA VALDIVIA