REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001461
ASUNTO : NP01-P-2005-001461

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL IMPUTADO-

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 27 de abril de 2005 esta instancia decretó al Imputado NOEL MARCIAL CARMONA, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 19 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, No posee Cédula de Identidad, hijo de NOEMI ZERPA (v) Y LUIS JOSE CARMONA (v), domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 3, Casa 39 Maturín Estado Monagas. Medida Judicial Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ERICKSON GABRIEL OSUNA ARZOLAY, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal, posteriormente en fecha 02 de mayo de 2005 se recibió comunicación Nro. 0122, procedente del Internado Judicial del Estado Monagas, suscrito por Oscar Corrales, Director para ese entonces, mediante el cual remite informe relacionado con el hecho de agresión ocurrido en el Internado en esa misma fecha donde resultó muerto el interno CARMONA ZERPA NOEL MARCIAL. Posteriormente en fecha 01 de junio de 2006 esta instancia recibió comunicación Nro. 012 de fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual remite Informe de Autopsia Nro. 214-05, practicado por la ANATOMAPATOLOGO FORENSE DRA. MARTHA VILLAMEDIANA, realizada a la persona quien en vida respondiera al nombre de NOEL MARCIAL CARMONA ZERPA, de 19 años de edad, sexo masculino, procedencia La Pica, fecha de la muerte 02-05-05, causa de la muerte: “Fractura de Cráneo debido a herida por arma de fuego a la cabeza.”. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el imputado hoy occiso NOEL MARCIAL CARMONA ZERPA, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real acaecido en fecha 02-05-05 en el Internado Judicial del Estado Monagas y de naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso, NOEL MARCIAL CARMONA, de Nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 19 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, No posee Cédula de Identidad, hijo de NOEMI ZERPA (v) Y LUIS JOSE CARMONA (v), domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 3, Casa 39 Maturín Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 06 días del mes de Junio de 2006.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LILIANA SUAREZ.