REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007868
ASUNTO : NP01-P-2005-007868
AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado JESUS ALKEXIS GUZMAN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal , en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA, FRANCISCO JAVIER AMAIS, ANTONIO PEREIRA , MIRELIS MOYA , NAIRELIS MOYA Y YUREI DEL VALLE AGREDA donde el Ministerio Público, representado por el Abogado ANGELA MALAVE Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que fue la persona que fue detenido en forma flagrante a pocos momentos de haber cometido el hecho y cerca del lugar cuando en el sector Los Guaritos II nos informaron que habían sido victima de un robo por parte de cuatro ciudadanos, entre ellos dos mujeres en un local de llamadas telefónicas y les habían quitado los telefonos celulares, y uno de ellos portaba un arma de fuego, y habían capturado a una de las mujeres, , los ciudadanos se habían ocultado en una residencia ubicada en la vereda 26 numero 16 de los Guaritos II, la propietaria de la residencia manifestó que había visto a unos ciudadanos introducirse en su residencia de una manera bresca y autorizo a la comisión policial a realizar la inspección en la parte de adentro, hallándose en una de las habitaciones a tres ciudadanos dos masculino y uno femenino, , encontrándosele a uno de ellos en su poder a la altura de la cintura un arma d fuego tipo chopo de fabricación casera, , estos ciudadanos fueron señalados por los ciudadanos que le habían cometido el robo en el local, …al ciudadano Jesús Alexis Guzman se le encontró el arma de fuego antes mencionada, se les encontró tres celulares de diferentes marcas y señales .
Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente persona que fue detenido en forma flagrante a pocos momentos de haber cometido el hecho y cerca del lugar cuando en el sector Los Guaritos II nos informaron que habían sido victima de un robo por parte de cuatro ciudadanos, entre ellos dos mujeres en un local de llamadas telefónicas y les habían quitado los telefonos celulares, y uno de ellos portaba un arma de fuego, y habían capturado a una de las mujeres, , los ciudadanos se habían ocultado en una residencia ubicada en la vereda 26 numero 16 de los Guaritos II, la propietaria de la residencia manifestó que había visto a unos ciudadanos introducirse en su residencia de una manera bresca y autorizo a la comisión policial a realizar la inspección en la parte de adentro, hallándose en una de las habitaciones a tres ciudadanos dos masculino y uno femenino, , encontrándosele a uno de ellos en su poder a la altura de la cintura un arma d fuego tipo chopo de fabricación casera, , estos ciudadanos fueron señalados por los ciudadanos que le habían cometido el robo en el local, …al ciudadano Jesús Alexis Guzman se le encontró el arma de fuego antes mencionada, se les encontró tres celulares de diferentes marcas y señales, existiendo suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de Robo Agravado tomando en consideración la declaración de la víctima cuando el misma fue sometida poniendo en peligro la vida o su integridad física por medio de amenaza a la vida, entendiendo por violencia o amenaza a la vida aplicar medios violentos para vencer la resistencia y por ello a amenaza es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal, toda vez que el Robo Agravado dicha amenaza debe ser con arma y el portarla debe ser patente y notorio, razón por la cual quien aquí decide comparte la pre calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal y los encuadra en las previsiones del Artículo 458 el Código penal . Estos elementos de convicción quedan sustentados de las actuaciones recibidas por este Tribunal: 1°) Acta policial de fecha 28 de Septiembre del 2005 suscrita por el funcionario Cabo primero OCTAVIO HENANDEZ adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Dirección General de Policial del Estado inserta al folio 02 de la causa, quien dejó constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche encontrándome de patrullaje cuando nos desplazábamos por los Guaritos II nos informaron que habían sido victima de un robo por parte de cuatro ciudadanos, entre ellos dos mujeres en un local de llamadas telefónicas y les habían quitado los telefonos celulares, y uno de ellos portaba un arma de fuego, y habían capturado a una de las mujeres, , los ciudadanos se habían ocultado en una residencia ubicada en la vereda 26 numero 16 de los Guaritos II, la propietaria de la residencia manifestó que había visto a unos ciudadanos introducirse en su residencia de una manera bresca y autorizo a la comisión policial a realizar la inspección en la parte de adentro, hallándose en una de las habitaciones a tres ciudadanos dos masculino y uno femenino, , encontrándosele a uno de ellos en su poder a la altura de la cintura un arma d fuego tipo chopo de fabricación casera, , estos ciudadanos fueron señalados por los ciudadanos que le habían cometido el robo en el local, …al ciudadano Jesús Alexis Guzman se le encontró el arma de fuego antes mencionada, se les encontró tres celulares de diferentes marcas y señales
2°) Actas de entrevistas de fecha 19 28 de Septiembre de 2005, inserta en el folio 04 de la presente causa, realizada a la Ciudadana NAIREL MOYA quien expuso entre otras cosas “ eran aproximadamente las 10:00 horas de la noche del dia 29-09-05 me encontraba en el Cyber cuando mi hermano de nombre Antonio Moya quien es el encargado de dicho local cuando le bario la puerta a unos ciudadanos, los mismos pasaron hacia la parte de adentro del local, mi hermano les pregunta que que maquinas querían y los mismo sacaron a relucir un arma de fuego diciendo que esto era un atraco, despojándome de mi teléfono celular, y a las personas que se encontraban presente en el local, y al irse a la fuga le colocaron a mi hermano el arma en la cabeza para que abriera la puerta, mi hermano salio corriendo, a tras de los mismo agarrando a una de las mujeres que andaban con ellos, y uno de los ciudadanos efectuó un disparo .. unos policías que se encontraban cerca nos presto apoyo y a pocos metros los capturaron dentro de una casa , dejo constancia que la dueña de la casa autorizo la entrada de los funcionarios
3°) Acta de entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2005 inserta al folio siete (05) de la presente causa, realizada a la ciudadana YUREI DEL VALLE AGREDA quien manifestó entre otras cosa “ Aproximadamente a las 09:45 horas de la noche del día 28/09/05 yo me encontraba sentada al frente de mi casa en compañía de mi esposo y mi hija, en ese momento escuche un disparo .. minutos después venían corriendo dos personas el cual los perseguía la policía era un sujeto y una muchacha, este salto la pared de mi casa y la muchacha que venia acompañada del sujeto paso por la puerta delantera de mi casa .. en ese momento se presento la una comisión de la policía y les indique que dos se encontraban en mi casa preguntaron quien era la propietaria , yo respondí que era mi persona me preguntaron que si yo daba permiso para entrar , contestándole que por mi parte no había ningún problema, los funcionarios entraron y sacaron a dos personas que se encontraban escondidas dentro del cuarto
4.- Acta De entrevista al ciudadano JAUN AMAIZ quien entre otra cosas manifestó “ Aproximadamente a las 10:00 horas de la noche me encontraba en el Cyber cuando el encargado del local, de nombre Antonio Moya le abrió la puerta a unos ciudadanos, los mismos pasaron hacia la parte de adentro del local el encargado les pregunto que maquinas querían y los mismo sacaron a relucir un arma de fuego diciendo que esto era un atraco despojándome de mi teléfono celular y la cantidad de 250000 Veinticinco Mili bolívares, y a las personas que se encontraban alli y al irse a la fuga le colocaron al encargado el arma en la cabeza para que abriera la puerta, el encargado salio corriendo detrás de ellos agarrando una de las mujeres, y uno de los ciudadanos efectuó un disparo.. a pocos momentos los capturaron dentro de una casa donde la dueña de la casa autorizo a los funcionarios.-
5.-) Acta de entrevista del ciudadano FRANCISCO JAVIER AMAIZ CONTRERAS folio 07 quien manifiesta …” yo me encontraba en el Cyber café sentado en una computadora en ese momento se acerco desconocida y me arrebato el teléfono de las manos, .. y eso veo un sujeto esta apuntando con arma de fuego a otra persona que se encontraba en el Cyber … lograron darse a la fuga … comenzamos a perseguirlos y uno de ellos efectuó un disparo ..el dueño del Cyber capturo a una de las muchachas , luego se presento la policía logrando la captura de ellos..”.-
6.-)Acta de Entrevista de ANTONIO PEREIRA folio 08 quien manifiesta …” cuando el encargado del local A hacia la parte de adentro del local les preguntan que maquinas querían y sacaron a relucir un arma de fuego desciendo que era un atraco , al irse a la fuga le colocaron el arma en la cabeza al encargado para que abriera la puerta, el encargado salio corriendo detrás de ellos y logro capturar una de las mujeres, y uno de los ciudadanos efectuó un disparo, y unos policías que se encontraban cerca nos presto apoyo y a pocos momentos los agarraron dentro de una casa; declaraciones estas que concuerdan en tiempo, modo y lugar con los hechos narrados en el acta policial a la cual se hace referencia en el particular
En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y sancionado en el artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA, FRANCISCO JAVIER AMAIS, ANTONIO PEREIRA , MIRELIS MOYA , NAIRELIS MOYA Y YUREI DEL VALLE AGREDA cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,
Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la víctima despojándolo bajo amenaza a vida de sus pertenencias , lo que a juicio del juzgador la conducta del imputado se subsume en el delito de ROBO AGRAVADO . Y el que el imputado de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO.-
En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. ANGELA MALAVE en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico contra el imputado JESUS ALEXIS SARABIA GUZMAN, venezolano, Maturín Estado Monagas titular de la cédula de identidad N° 17.404.370, de 22 años de edad, hijo de Maritza Guzman (v) y Alexis Sarabia (V), soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Los Guaritos II vereda 26 casa 16 Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del estado Monagas por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA, FRANCISCO JAVIER AMAIS, ANTONIO PEREIRA MIRELIS MOYA , NAIRELIS MOYA Y YUREI DEL VALLE AGREDA .- Asi mismo se desestima la acusación presentada contra el ciudadano LUIS RAFAEL AGREDA por cuanto el mismo no ha sido imputado en la presente causa .- . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley .
Segundo Se mantiene la medida privativa de Libertad decretada al antes mencionado acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara y mediante la cual se le otorgo la misma,.- Se desestima lo solicitado por la defensa toda vez que lo aducido por el no fue comprobado con las actas procesales que atal efecto acompaño la representación fiscal y que lo alegado por el mismo es materia de debate oral y publico que en definitiva determinara si existe o no responsabilidad penal
De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para el ciudadano JESUS ALEXIS GUZMAN SARABRIA por el delito de ROBO AGRAVADO y sancionados en los artículo 458l Código Penal Vigente en perjuicio de ANTONIO JOSE MOYA, FRANCISCO JAVIER AMAIS, ANTONIO PEREIRA , MIRELIS MOYA , NAIRELIS MOYA Y YUREI DEL VALLE AGREDA
Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.
LA JUEZ
ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A VASQUEZ