REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003644
ASUNTO : NP01-P-2005-003644
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por MARIA ALEJANDRA BARRERA ALVAREZ Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la Entidad bancaria BANESCO y a quien según el criterio del fiscal, observa que de las actas que conforman la causa y de la investigación no aparece suficientemente probado el hecho investigado es decir su inexistencia razón no se hizo necesario continuar la averiguación a fin de individualizar imputado ya que en su oportunidad se realizaron todas las diligencia necesarias para el esclarecimiento de los hechos
En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe ningún elemento de convicción para presumir la comisión del hecho y menos imputarle el hecho investigado a Persona alguna .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Personas Descocida fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación no se encuentran evidenciados y por lo tanto no se le puede atribuir a persona alguna y tomando en consideración la data del suceso como lo es el 12 de mayo del 2003 resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación para comprobar la existencia del delito y por ende la responsabilidad penal ya que se practicaron en su oportunidad legal todas las diligencias necesarias par el esclarecimiento de los hechos no habiéndose comprobado la comisión de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Organico Procesal penal.-. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de persona desconocida , de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Sexto de Control
ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La Secretaria
ABG.MARIA VASQUEZ