REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintidós (22) de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000008
ASUNTO : NP01-P-2005-000008

De la revisión dispensada al presente Asunto, observa esta decisora que a los Folios Nros., 56 al 58 riela Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Junio de 2005, donde la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acordó el Cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano acusado: JOSE MIGUEL LEONETT LOPEZ; evidenciándose de igual manera que a los Folios Nros., 59 al 65 del Asunto en referencia corre inserto Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, donde se especifican las obligaciones impuestas por el aludido Tribunal, a saber: Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial Penal y la presentación de Dos (02) Fiadores que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, lo cual una vez que cumpla con las exigencias recobrara su libertad.
Ahora bien, visto lo planteado ut supra y como quiera que el Tribunal de Control al momento de realizar la Audiencia Preliminar Acordó el Cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mas no se plasmo e impuso en ese acto al hoy acusado de las condiciones a cumplir, y como quiera que en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, si se hace mención de las obligaciones a imponer. Observando quien aquí suscribe que hasta los actuales momentos no ha sido impuesto el hoy acusado ciudadano JOSE MIGUEL LEONETT LOPEZ, considerando este Órgano Jurisdiccional que en virtud de haber trascurrido casi un año de que el Tribunal de Control dictara la decisión in comento, sin que hasta la presente fecha la misma se haya hecho efectiva por causas no imputables al acusado, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Sustituir la Presentación de Fiadores, por la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Monagas sin previa Autorización del Tribunal, quedando incólume la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días; al acusado ciudadano JOSE MIGUEL LEONETT LOPEZ, quien de Nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-10-1980, hijo de Rosa Margarita López y Miguel Antonio Leonett, mayor de edad, de 25 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-16.808.897, domiciliado en el Silencio de Campo Alegre, Calle Nro., 11, Casa Nro., 08, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Librese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de la imposición de la presente decisión, y una vez impuesto y haberse comprometido el acusado antes identificado, de cumplir con las condiciones precédase a librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo infórmese que en caso de no cumplir con lo acordado dará lugar a la Revocatoria de la Medida otorgada; acordándose su libertad desde esta Sede Judicial Penal. Librese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria.
Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL.