REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-003235
ASUNTO : NP01-P-2004-000204

Vista y revisada totalmente la presente causa, corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio pronunciarse en relación al imputado que en vida se llamara JULIO DAVID RUIZ MALAVE, para lo cual observa:

En fecha 28 de Julio de 2005, en víspera de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público escrito donde señala que en fecha 16 de febrero de 2005, resultó muerto el ciudadano JULIO DAVID RUIZ MALAVE, luego que se enfrentara a una comisión policial previa fuga del Internado Judicial de Monagas, y al cual anexó Informe de Autopsia N° 82-05 en original.-

Ahora bien, del referido Informe de Autopsia N° 82-05, se evidencia que corresponde al ciudadano JULIO DAVID RUIZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 17.149.108, debidamente suscrito por la Anatomopatólogo Forense Dr. ALEJANDRO SANCHEZ T., donde indica que falleció en fecha 16 de febrero de 2005, debido a una “Hemorragia aguda, mecanismo de la muerte, causada por el paso de proyectiles de arma de fuego, con compromiso multiorgánico..” , el cual riela al folio 168 de la Primera Pieza de la presente causa, siendo confirmada dicha muerte por el examen realizado al cadáver y el estudio forense realizado por el Médico correspondiente.-

Con el original del Informe de Autopsia N° 82-05, considera este Juzgador que es evidente que quien en vida respondiera al nombre de JULIO DAVID RUIZ MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.749.108, hijo de Julio José Ruiz y de Yamilet del Carmen Malave, cuya última residencia fue el Internado Judicial de Monagas, falleció el 16 de Febrero de 2005, a consecuencia de una Hemorragia aguda, causada por el paso de proyectiles de arma de fuego, con compromiso multiorgánico, es decir por una muerte violenta.-

Por otra parte, y como quiera que la presente causa se encuentra en la fase de Juicio, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien decide que para comprobar ésta causa extintiva de la acción penal no es necesario realizar el debate, pues esta es, la muerte del imputado establecida taxativamente en el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem.-

En consecuencia, este Tribunal en base a sus atribuciones legales, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en lo que se refiere a quien en vida se llamara JULIO DAVID RUIZ MALAVE, en virtud de la muerte de este, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, y se declara extinta la acción penal relacionada con el mismo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en lo que se refiere a quien en vida se llamara JULIO DAVID RUIZ MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.749.108, hijo de Julio José Ruiz y de Yamilet del Carmen Malavé, cuya última residencia fue el Internado Judicial de Monagas, en virtud de la muerte de éste, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, y en consecuencia se declara extinta la acción penal relacionada con él mismo.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-


La Jueza,


ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA A.

EL Secretario

ABG. KEDIN CALDERON