REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000592
ASUNTO : NP01-S-2003-000592
Recibida la solicitud procedente de la Defensoría Pública Primera Penal donde requiere la revisión de la medida preventiva privativa judicial de libertad del acusado BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, para que en su lugar se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Fundamenta el Defensor Primero Penal su solicitud única y exclusivamente en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe peligro de fuga y de obstaculización.
Revisada como ha sido la presente causa y verificado que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida preventiva privativa judicial de libertad en relación específicamente con el peligro de fuga y de obstaculización, pues tratándose del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé una pena de CINCO A DIEZ años, se presume entonces el peligro de fuga de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara para el presente momento procesal de conformidad con los artículos 250 numeral 3° y 251 Parágrafo Primero SIN LUGAR la solicitud del Defensor Primero Penal en cuanto a la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del acusado BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, y por ello se mantiene la misma, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida preventiva privativa judicial de libertad en relación específicamente con el peligro de fuga y de obstaculización, pues tratándose del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, que prevé una pena de CINCO A DIEZ años, se presume entonces el peligro de fuga de acuerdo a los parámetros establecidos con la norma adjetiva penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma.
El Juez
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
El Secretario
Abg. KEDIN CALDERON
|