PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001038
ASUNTO : NP01-P-2004-000168
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán.
ESCABINOS: CARLOS SOUQUETT Y MAYGUALIDA LEONET ASTUDILLO
SECRETARIA DE SALA: Abg. LISBETH RONDON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS PAÚL NÚÑEZ
VICTIMA: Richard Daniel sanchez Fermin (Occiso).
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: Abg. JULIO SALAZAR.
DEFENSOR: Abg. THAMARA RASCHERY
ACUSADO: JAIRO ELEAZAR CASTILLO BLANCO, quien es Venezolano, Natural Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-17.090.264, hijo de Castillo (V) y María Blanco (V), domiciliado en el Sector el Parquecito, Calle Nº 03, Casa19, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículos 407 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos.-
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE DEBATE.
HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
En la Audiencia Oral y Publica iniciada el día 04 de Abril de 2006 y concluido el día 21 de Abril de 2.006, en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se le dio inicio al Juicio Penal en la causa signada con el Nº NP01-P-2004-000168, seguida contra el acusado JAIRO ELEAZAR CASTILLO BLANCO, plenamente identificado al Acusado se le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 407 en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, y aparece como victima el ciudadano Richard Daniel Sánchez Fermín; el Ministerio Publico, representado por el Abogado Jesús Paúl Niñez, en su carácter de Fiscal Cuarto, presento formal acusación de conformidad con el Articulo 108 en su ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 34 numeral 11º de la ley Orgánica del Ministerio Público, en contra del Acusado: JAIRO ELEAZAR CASTILLO BLANCO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos mencionados, alegando que "El día 20-02-04 aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano RICHARD DANIEL SÁNCHEZ FERMÍN conducía y se desplazaba por la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, a bordo de un vehículo Malibu color blanco, acompañado por William José Pérez Meneses, Maria Gabriela Sánchez Fermín, Rocío Cristina Martínez Fermín, Anik Maryelen Fermín Álvarez, un vehículo Malibu color verde les paso por un lado impactando en el parachoques, por lo que Richard Sánchez se bajo, para ver los daños ocasionados y reclamar la acción del conductor del vehículo Malibu color verde, en dicho vehículo se encontraban tres personas a bordo, se produjo una discusión entre ambos conductores, en ese momento el conductor del vehículo verde JOSÉ ELISANDI PLAZA, sacó un cuchillo, por lo que Richard se alejó, luego este ciudadano se montó en su vehículo y emprendió la marcha y Richard Fermín y sus acompañantes los siguieron para tomar la placa, pero cuando transitaban cerca del Liceo José Miguel Sanz, el vehículo conducido por José Elisandi Plaza se detuvo y este se bajo del carro con el cuchillo en las manos, se acercó al Malibu blanco y trató de lesionar a los tripulantes, quienes debieron subir los vidrios para impedir su acción e inmediatamente salieron del lugar a bordo del vehículo, pero el ciudadano José Elisandi Plaza trato de seguirlos y el vehículo que conducía, colisionó con la isla y se le destrozaron los cauchos, en ese momento Richard Sánchez Fermín, baja del vehículo y se acerca nuevamente hacia donde estaban José Elisandi Plaza, Jairo Eleazar castillo Blanco y otro sujeto aun por identificar, pero al ver que José Elisandi Plaza, sacó otra vez el cuchillo se dirigió a su vehículo y tomó un gato mecánico, posteriormente se le fueron encima el conductor JOSÉ ELISANDI PLAZA portando el cuchillo y el copiloto JAIRO ELEAZAR CASTILLO donde se produjo una pelea, y mientras Richard Sánchez forcejeaba con José Elisandi Plaza, Jairo Castillo le daba golpes y le indicaba a su compañero, que lo puyara con el cuchillo, luego Willians Pérez, intervino y comenzó a pelear con Jairo Castillo, y en ese momento José Elisandi Plaza lesionó con el cuchillo a Richard Sánchez Fermín, produciéndole una herida en el pecho, se desmayó y cayó al suelo, enseguida fue auxiliado por varias personas y llevado al Hospital, luego los tres sujetos José Elisandi Plaza, Jairo Eleazar Castillo Plaza y otro sujeto aun por identificar, salieron corriendo del lugar y fueron perseguidos por varias personas que se encontraban en el sitio, quienes lograron darle alcance a Jairo Castillo, para luego entregarlo a una comisión de la Policía del Estado, quienes practicaron la detención de José Elisandi Plaza Dávila, en las inmediaciones del lugar de los hechos, momentos más tarde RICHARD SÁNCHEZ FERMÍN falleció en el Hospital a consecuencia de una Hemorragia Interna debido a la herida por arma blanca en el tórax, tal y como lo certifica el Protocolo de Autopsia”. Alego, que de las Actas que conforman la presente Causa se desprende que el ciudadano Jairo Eleazar Castillo Blanco, facilito la perpetración del hecho delictivo, así mismo ratifico los medios de pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad Legal.
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE QUERELLANTE.
Señalo el apoderado judicial de la víctima que en su oportunidad legal se habían adherido a la Acusación Fiscal la cual fue admitida, pues ratifican en todas y cada una de sus partes la adhesión a la Acusación Fiscal a la cual nos adherimos, ratificamos los medios de pruebas en ella ofrecidos y admitidos y solicitamos sea aplicada la pena correspondiente.
CAPITULO III.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADAS POR LA DEFENSA.
Rechazo en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, Ratifico la inocencia de su representado y alego que solo restaba esperar que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público demostrara en sala de Audiencia, mas allá de cualquier duda razonable la responsabilidad de su defendido, el cual aseguro y reitero es inocente, ya que en ningún momento facilito la perpetración del hecho y lo cual quedaría fehacientemente demostrado en transcurso del presente juicio. Alego que la acusación es infundada, lo cual se determinará de todas las declaraciones que van a oír en la sala, ya que el verdadero agresor, el verdadero culpable de este homicidio esta en la calle.-
Declaración del Acusado Jairo Eleazar Castillo Plaza:
Si, yo si voy a declarar, eso no fue así, yo no se quien mato a quien, yo no fui, llevo 19 meses preso siendo inocente, pagando por algo que no hice.
A las preguntas formuladas por las partes sobre ¿En que fecha ocurrieron esos hechos? Respondió: El 20 de Febrero del año 2004 como a las 2:00 de la madrugada. ¿En compañía de quien andaba usted? De Alexander Plaza. ¿Andaba otra persona con ustedes? Si. ¿Qué tiempo tenía compartiendo con esa persona? En la mañana estaba haciéndole un trabajo. ¿Nombre de la tercera persona que andaba con ustedes? Any o Anny, lo conocí horas antes, no se donde vive, era conocido de Alexander. ¿Tiempo conociendo a Elizandi Plaza? El vivía cerca de mi casa. ¿Qué paso ese día? Nosotros veníamos cerca del Liceo Sanz y nos tiraron el carro encima, en ese carro venían más de quince personas. ¿Elizandi saco un cuchillo? No le sabría responder porque uno de ellos tenía un gato de toyota y partió el parabrisa y me corto aquí (ceja) y ya me habían golpeado, que iba a hacer, me eche a correr. ¿Cuántas personas lo atacaron a usted? Tres personas. ¿Trato de evitar que Elizandi peleara? Le dije para irnos corriendo, el carro donde andábamos no los desvalijaron. ¿Antes de la pelea se suscito alguna discusión? Uno se le acerco por la ventana a Elizandi y le dijo que le rayo el carro, el le dijo que no, y yo le dije sigue que tu no le rayaste nada, porque a esa velocidad se siente.-
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.
Declaración del ciudadano William José Pérez Meneses:
Yo tengo mucho conocimiento por que yo andaba con Richard ese día y cuando murió también. Ese día un malibú verde nos impacto a la altura de la redoma Juana la Avanzadota y no se detuvo, lo seguimos y lo alcanzamos a la altura del hotel colonial y le dijimos que nos había chocado el saco un cuchillo y se fue, el se puso agresivo y emprendió la marcha y nosotros lo seguimos para tomar la placa, pero cuando transitaban cerca del Liceo José Miguel Sanz, el vehículo se detuvo y este se bajo del carro con el cuchillo en las manos, se acercó al carro, cerramos los vidrios, primero amenazo a Richard y luego a María, y Richard arrancó para evitar, pero los del carro verde trataron de seguirnos y el carro se les daño, se abrieron los cauchos, cuando Richard se da cuenta, se baja del vehículo saca un gato del carro de él y se va hacia el otro carro, se baja el chofer con el cuchillo y el otro se produjo una pelea, y mientras Richard forcejeaba con el del cuchillo, él (Jairo Castillo) le daba golpes y le indicaba a su compañero, que lo puyara con el cuchillo, luego yo intervine porque Richard estaba peleando con dos para quitarle uno y comencé a pelear con él (el acusado Jairo Castillo), él salio corriendo, me acerque donde estaba Richard peleando con el chofer del carro verde y vi cuando el tipo le dio la puñalada en el pecho a Richard, enseguida fue auxiliado por varias personas y llevado al Hospital, y ahí me dijeron que estaba muerto.
A las preguntas formuladas por las partes sobre ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Respondió: El 20 de Febrero de 2004. ¿En que sitio? En Juana la Avanzadota nos impactaron. ¿En que vehículo se transportaban ustedes? En el malibu blanco. ¿Qué vehículo los impacto? El malibu verde a la altura de Juana la Avanzadota. ¿Richard les hizo señas para que se pararan? Si claro y se fue. ¿Richard se bajo del carro frente al hotel colonial? Si. ¿Quién más se bajo? Mi persona y María. ¿Le profirieron insultos? Si, muchas palabras obscenas. ¿Características del vehículo que los choco? Malibu viejo color verde. ¿Cuántas personas se trasportaban en ese carro? Tres. ¿Richard se bajo y saco el gato? Si. ¿Cuántas personas se bajaron de ese carro? Dos, el chofer y el copiloto. ¿Cómo era la iluminación? Clara. ¿Usted participo en la pelea? El que peleo conmigo es ese que esta ahí sentado (Jairo Castillo) que también peleo con Richard y yo me metí para que dejara a Richard. ¿El acusado fue con el cuchillo al carro? No, el sale cuando Richard saco el gato. ¿El acusado Incitaba al del cuchillo? Decía dale, dale, dale y fue cuando eso que yo me acerque. ¿Cuándo el asesino introduce el cuchillo a Richard este ciudadano estaba ahí? Ya el había salido corriendo. ¿El acusado portaba algún tipo de objeto? No el no portaba ningún tipo de objeto. A las preguntas formuladas por el acusador privado sobre: ¿Usted interviene porque Richard estaba peleando con José Elizandi Plaza y el acusado también participaba en esa pelea? Respondió: Si. ¿Dónde iba el acusado en el vehículo verde? Al lado del conductor. ¿El acusado sale corriendo? Si cuando María grita cuidado con el cuchillo. A las preguntas formuladas por la Defensa sobre: ¿Cuándo usted oye cuidado con el cuchillo, usted volteo y vio a su amigo? Si y le dieron. ¿Vio a Jairo facilitarle algún cuchillo a José Elizandi Plaza? Ehh, no. A preguntas formuladas por el Tribunal sobre ¿Qué tiempo duro la pelea a la cual hace referencia? Eso fue rápido, un minuto, dos minutos. ¿Mientras el acusado peleaba con usted incitaba a la otra persona? No en ese momento no porque estaba peleando conmigo.-
Declaración del Ciudadano Ramón Leonardo Jiménez.
Yo soy testigo porque vine, yo estaba en la Avenida Bolívar y me acerque, yo lo conocía (a la víctima) por que trabajamos en la ruta 100 como un año.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Hace este carnaval, dos años. ¿Presencio esos hechos? Yo estaba en la Avenida Bolívar y vi cuando los carros pasaron. ¿Recuerda la hora? 2:30 a 2:45. ¿Cómo era la iluminación? Regular, bombillos amarillos. ¿Qué fue lo que vio? Se bajaron los del malibu verde y se bajaron los del malibu blanco, el del malibu verde se bajo con un cuchillo y el otro con un tubo. ¿Con cuantas personas peleaba Richard? Con dos personas. ¿Richard tenía arma? Un tubo. ¿Y las otras personas tenían armas? Si, un cuchillo regular. ¿Las dos personas tenían armas? No, uno. ¿Y el otro le dio a Richard? Si con los pies. ¿Recuerda usted las características de la persona que tenía el cuchillo? De bigote, blanco de estatura más o menos. ¿Y la otra persona? Flaco. ¿Recuerda como se fueron del sitio? Cuando le dieron con el puñal ellos se montaron en el carro y le dieron y las ruedas se le salieron y es cuando ellos salen y se van corriendo. ¿Vio otra pelea cerca? No. El que estaba desarmado le decía que corriera hacia el carro y él se libraba con el cuchillo. ¿Emprendieron la huida juntos? Si. ¿Las dos personas? Las tres personas. ¿Características fisonómicas de la persona que daba patadas? Flaco, de color, más características no recuerdo. ¿Vio usted cuando dieron muerte a Richard Fermín? Si.
Declaración del Ciudadano Kelvis Uzcategui Urrieta.
El conocimiento que tengo es que estaba cerca en la Avenida Bolívar cuidando puesto, en eso vi una pelea entre tres personas, una era de un malibu blanco y dos de un malibu verde, un muchacho decía púyalo, púyalo y salio corriendo, salimos persiguiéndolo y lo entregamos a la policía, yo vi cuando le daban golpes al muerto y el otro decía púyalo, púyalo.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? Respondió: Eso fue de jueves para viernes de 2004. ¿Dónde se encontraba usted? Frente al casino militar cuidando puestos. ¿Había luz? Sí. ¿Recuerda la hora? De 2:00 de la mañana a 2:20. ¿Qué hecho le llamo la atención? Porque vi la pelea, porque habían dos personas dándole a una. ¿Había carros cerca? Si, dos. ¿Características de esos vehículos? Dos malibu, uno verde y uno blanco. ¿Cuándo llego al sitio ya había pelea? Si, las dos personas que andaban en el malibu verde y uno cargaba un cuchillo y el otro no tenía nada y ese le decía púyalo, púyalo. ¿Recuerda las características de esas personas? La que cargaba el cuchillo no esta aquí, la otra era él (señalo al acusado). ¿Quién gritaba púyalo, púyalo? Él (Señalo al acusado). ¿Fue auxiliado la persona golpeada? Si, por otro muchacho que andaba con el y que estaba peleando con él (refiriéndose al acusado). ¿Cómo se fueron del lugar los que peleaban? Huyeron juntos hasta una cuadra y después se separaron.
Declaración de la Ciudadana Rocío Cristina Martínez.
Mi primo Richard, Willians, María Gabriela, Anik y yo veníamos por Juana La Avanzadora y un carro choco a mi primo, él no se dio cuenta de donde salio ese carro, como no se pararon mi primo lo siguió y lo alcanzo frente al hotel colonial, se bajaron el y mi primo y el tipo tenía un cuchillo y le salio con unas grosería, ellos se vinieron para el carro y lo siguieron para agarrarle la placa y en la esquina del liceo Miguel José Sanz el tipo se bajo y se vino al carro con el cuchillo mis primos subieron los vidrios, el señor se volvió a montar en el carro y cuando fue a arrancar el carro se le daño, mi primo se bajo del carro agarro el gato y se le fue, este muchacho (El acusado) y el otro empezaron a pelear con mi primo, yo vi cuando le clavaron el cuchillo a mi primo, mi primo era muy conocido, vi al que mato a mi primo, a él (señalando al acusado) y a otro que mas nunca se supo quien era.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? Respondió: El 20 de Febrero de 2004 como a las 2:30 de la madrugada. ¿Dónde se encontraban cuando el impacto? Frente a la redoma Juana la Avanzadora. ¿Fue fuerte el impacto? Sí, nos estremeció. ¿Recuerda el carro que los impacto? Si, un malibu verde largo, de los más viejos. ¿Lo siguieron? Un poquito, hasta frente el Hotel Colonial y mi primo y mi prima se bajaron y el tipo cargaba un cuchillo y se vinieron y mi primo dijo ese tipo esta loco, esta agresivo. ¿Usted lo vio? No, mis primos lo dijeron cuando se montaron, yo no me baje por que tenía unas sillas. ¿Después que paso? Se pararon lado a lado. ¿El acusado Jairo Castillo estaba armado? No el le decía al otro dale, dale, púyalo. ¿Cuándo lesionan a Richard, Jairo Castillo estaba golpeándolo? El en ningún momento ayudo, en ningún momento desaparto, lo que hizo fue pelear. ¿Su primo Richard tenía algún objeto? Si, un gato y Willians se lo quito y le partió el vidrio al carro verde. ¿Recuerda Características de la tercera persona? No. ¿Después que los amenazo con el cuchillo y suben los vidrios es que Richard se baja? Si, se baja, saca el gato y comienza la pelea.
Declaración de la Ciudadana Anik Maryelen Fermín.
Nosotros íbamos por la Avenida Bolívar para agarrar puestos y un carro nos choco, como no se pararon mi primo lo siguió y lo alcanzo frente al hotel colonial, se bajaron el y mi prima y el tipo tenía un cuchillo en el medio y le salio con unas grosería, ellos se vinieron para el carro y lo siguieron para agarrarle la placa y en la esquina del liceo Miguel José Sanz el tipo se bajo y se vino al carro con el cuchillo mis primos tuvieron que subir los vidrios, el señor se volvió a montar en el carro y cuando fue a arrancar el carro se le abrieron los cauchos, mi primo se bajo del carro agarro el gato, del otro carro se bajaron el chofer y este muchacho (El acusado) y se le encimaron a mi primo.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? Respondió: Hace dos años. ¿Dónde fue el impacto? Frente a la redoma Juana la Avanzadora. ¿Qué vehículo cargaba su primo? Un malibu blanco. ¿Qué vehículo los impacto? Un malibu verde más viejo que el de mi primo. ¿Qué paso luego? Lo seguimos hasta frente el Hotel Colonial y mi primo y mi prima se bajaron y el tipo cargaba un cuchillo y se vinieron, luego se pararon carro a carro y el del cuchillo se bajo y lo teníamos intentando abrir las puertas y las ventanillas. ¿Se bajo solo el chofer? Si. ¿Cuántas personas se bajaron de ese carro? Tres. ¿Cuántas se le encimaron a Richard? Dos, los que pelearon. ¿Logro ver esa pelea? Si. ¿Después que paso? Los dos agraden a Richard y Willians sostuvo pelea con una de esas dos personas. ¿Logro ver al que tenía el cuchillo? De lejos, persona pequeña de franela blanca. ¿Al otro? Moreno, delgado. ¿Cuándo Richard sale a ayudar ya Richard estaba herido? No. ¿Qué vistes? Los golpes. ¿Vistes a Jairo proporcionarle un cuchillo o algún objeto al otro? No.
Declaración de la Ciudadana María Gabriela Sánchez Fermín.
Veníamos por la avenida Bolívar cuando de repente sale un carro y nos golpea, no fue mucho lo que hizo, pero si sentimos el impacto, lo seguimos para reclamarle, mi hermano fue por la puerta del piloto y yo por la puerta del copiloto, ahí yo veo el cuchillo y le digo vamos que tiene un cuchillo, ellos estaban agresivos, luego nos paramos carro a carro, el chofer se baja con el cuchillo y vine por la ventanilla de mi hermano, pasamos seguro y cerramos los vidrios y luego se va por la ventanilla mía, y se va, arrancamos, pero cuando mi hermano mira se da cuenta que el carro se les daño y se baja y saca el gato y se les va encima porque él tenía rabia por el abuso de ellos, mientras peleaban yo salí a llamar a varias personas para que me ayudaran cuando vengo veo un zapato de mi hermano lo llevamos al hospital pero había fallecido.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Recuerda la fecha de esos hechos que acaba de narrar? Respondió: el 20 de Febrero de 2004. ¿Hora? 2:30 de la madrugada. ¿Dónde fue el impacto? Frente a la redoma Juana la Avanzadora. ¿Qué vehículo conducía su hermano? Un malibu blanco. ¿Qué vehículo los impacto? Un malibu verde más viejo que el de nosotros. ¿Qué paso luego? Lo seguimos hasta frente el Hotel Colonial y mi hermano y yo nos bajamos y el tipo cargaba un cuchillo y nos regresamos. ¿Cuándo se apaga el vehículo cuantas personas se bajan del vehículo? Uno solo, el conductor. ¿Se bajo armado? Si con el cuchillo. ¿Cuándo su hermano se baja saco algún objeto? Saco el gato. ¿Cuántas personas salieron del carro verde? Dos. ¿Se abalanzaron sobre su hermano? Si. ¿Los dos? Si. ¿Cómo era la iluminación? Poca. ¿Quiénes lo auxiliaron? No sabría decirle por que salio mucha gente. ¿Quiénes iban en el vehículo de ustedes? Willians, Rocío, Anik, Richard y yo. ¿Observo quien le ocasiono herida? No, porque como le dije cuando fui a buscar ayuda y regrese ya traían a mi hermano herido. ¿Le vistes las heridas? Heridas en la cara. ¿Presencio el momento en que lo hirieron? No.
Declaración del funcionario Harold Navas (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas, Sub-delegación Maturín.)
Para la fecha del 20 de Febrero de 2004 fue informado el despacho sobre el ingreso a la morgue del Hospital Central Manuel Núñez Tovar de un cadáver que había fallecido por arma blanca, me traslade a verificar la información y en efecto se encontraba un cadáver de una persona identificada como Richard Daniel Sánchez y se le observo herida única, punzó penetrante de 15 centímetros aproximadamente, posteriormente nos entrevistamos con las personas testigos del hecho quienes manifestaron que el problema lo origino un choque a la altura de la redoma Juana la Avanzadora y concluyo con una pelea frente al liceo Miguel José Sanz; posteriormente nos dirigimos al área de emergencia donde los funcionarios policiales habían dicho que tenían a Jairo quien había ingresado por que lo habían golpeado cuando salía corriendo del lugar de los hechos; procedió a entrevistar a Jairo quien le manifestó lo de la discusión y que del hecho, de la muerte no sabía nada y a pesar de que su declaración concuerda con lo dicho por los testigos se procedió a su detención y nos trasladamos al lugar de los hechos, para esa fecha estábamos en los días de carnavales y como es tradición la gente se queda en las noches cuidando puestos y se nos hizo difícil localizar a las personas testigos del hecho ya que las personas que se encontraban en las inmediaciones de lugar manifestaban que ellos cuidaban sillas de cierta hora a cierta hora y se relevaban y alegaron su no participación ahí.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Usted reconoce la experticia inspección Ocular al cadáver? Respondió: sí. ¿Se dirigieron directamente a la Morgue del Hospital Central? Si, para constatar si efectivamente se encontraba ahí. ¿En que parte tenía la herida? En la Región pectoral central. ¿Por su experiencia podría determinar el tipo de arma utilizada? Si, la herida era de bordes lisos que es característica de arma blanca. ¿Qué le comunico ese grupo de personas que entrevisto? Que estaban discutiendo por un choque y en el Sanz se produjo la discordia. ¿Qué le manifestaron de esa discusión? Que había una persona que cargaba un arma blanca y otra persona que lo trataba de someter y le pedía que lo puyara con el arma blanca en virtud de que no podía someterla. ¿Sostuvo comunicación con Jairo Castillo en el sitio de los hechos? Fue en el hospital, no en el sitio. ¿Se encontraba lesionado? Si. ¿Le manifestó quien lo lesiono? Si, que la gente.
Declaración de la Ciudadana Mirvia Pereira. (Funcionario adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones, penales y Criminalisticas)
Mi trabajo consiste en hacer experticias, inspecciones y en el presente caso practique experticias a dos vehículos uno blanco en regular estado y uno verde en mal estado y fractura en el vidrio, también le practique inspección técnica a una camisa a la que se le observo una rotura por arma blanca.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Reconoce en contenido y firma los documentos que se le ponen a la vista? Si, los reconozco en contenido y firma. ¿Cuáles eran las condiciones de los vehículos? El blanco en regular estado y y el verde en mal estado y fractura en el vidrio.
Declaración de la ciudadana Martha Elena Villamediana: (Medico anatomopatólogo)
Reconoció el protocolo de autopsia practicado a un cadáver masculino como practicada por ella y declaro sobre ella, determinando que la causa de la muerte fue Hemorragia interna debido a herida por arma blanca al Tórax.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Reconoce en contenido y firma el protocolo de autopsia que se le pone a la vista? Si, lo reconozco en contenido y firma. ¿Usted en su informe menciona hematomas, puede determinar que produjo esos hematomas? Puños, golpes, guantes. ¿También menciona raspaduras, puede determinar que la produjo? Pared rugosa, asfalto, puede haber sido al caer, o por que lo arrastran. ¿Fractura en el Tabique nasal, como pudo producirse? Con moderada intensidad, puede ser de frente, de lado.
Declaración del Ciudadano Cristóbal Chiramo: (Cabo primero de la policía estadal)
Fuimos llamados a la central de radio e informados sobre una riña entre varios ciudadanos en la calle Monagas, nos trasladamos al sitio indicado y había un grupo de personas desmantelando un vehículo malibu color verde por que el propietario le había ocasionado una herida con un cuchillo al dueño de otro carro malibu blanco que estaba ahí y a quien se habían llevado de emergencia al hospital y me fue entregado un ciudadano identificado como Elizandi Plaza que según los presentes andaba en el malibu verde quien se encontraba lesionado en varias partes del cuerpo y lo trasladamos al hospital Central, en el Hospital Central nos informaron que tenían a otra persona herida que presuntamente había participado en el hecho quien fue señalado como Jairo Castillo y José Elizandi Plaza fue señalado como la persona que hirió al ciudadano Richard Sánchez con el arma blanca.
A las preguntas formuladas en sala: ¿Recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? 20 de Febrero de 2004. ¿A que hora le informaron los hechos? Como a las 3:00 de la madrugada. ¿Cuándo llegaron al sitio, en la calle Monagas que encontraron? vehículos malibu, uno blanco y uno verde y adyacente había un herido. ¿Detuvo a alguien? Si, a Elizandi Plaza Dávila. ¿Recuerda que le manifestaron? Le explicaron al compañero mío. ¿Cómo se llama la persona que menciona como el compañero mío? Luis Farias. ¿Había en el sitio un grupo de personas? Si.
Incorporación de las pruebas documentales:
1. Protocolo de Autopsia, N° 064-04, Suscrita por la anatomopatólogo forense Marta Villamediana, la cual expresaba como conclusión que la muerte se produjo como consecuencia de hemorragia Interna debido a heridas de arma blanca al Tórax.
2. Inspección Técnica Policial N° 0650 de fecha 20-02-2004 practicada al cuerpo del ciudadano Richard Sánchez, suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Harold Navas, practicada al cadáver de una persona localizada en la Morgue del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.
3. Inspección signada con el N° 0651 de fecha 20-02-2004, suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Harold Navas, practicada al sitio del suceso en el cual se dejo constancia de que se apreciaron en la calle pequeños segmentos de vidrios y segmento de material sintético color rojo y de las características del sitio.
4. Inspección Técnica Policial N° 0654 de fecha 20-02-2004 practicada a los vehículos incursos en la colisión que origino el hecho, suscrita por los funcionarios Mirvia Pereira y Adolfo Márquez.
5. Experticia N° 9700-074 de fecha 20-02-2004 practicada a una prenda de vestir de uso masculino denominada suéter, color azul sin talla aparente impregnada de una sustancia de color pardo rojizo en la parte antero posterior, se le aprecia descontinuada, con característica de lo dejado por el paso de un arma blanca u objeto cortante, suscrita por los funcionarios Mirvia Pereira y Eglis Barreto.
Compareció el experto Eliseo Padrino de quien las partes prescindieron ya que su declaración versaba sobre experticia toxicológica practicada al acusado Elizandi Plaza Dávila, imputado éste a quién en la fase de control le fue separada la continencia de la causa en virtud de que se encuentra sustraído del proceso quedando dicho asunto en fase intermedia. No comparecieron los Expertos Eglis Barreto, Adolfo Márquez, Carmen Aristimuño, José Jiménez, Orangel Solórzano, y Marbella Gil López ni el testigo Luis Farias. Luego de habérsele prescindido de la Lectura por Secretaria de Sala a las Pruebas documentales, con la anuencia de las partes, este Tribunal, estima necesario hacer algunas precisiones:
En cuanto a las Pruebas Periciales: El protocolo de la autopsia, suscrito por la anatomopatólogo Dra. Martha Villamediana, efectivamente el mismo certifica la muerte del ciudadano Richard Sánchez, esta prueba efectivamente aseveran que se cometió un homicidio en perjuicio del hoy occiso supra mencionado y las cuales merecen credibilidad a este Tribunal, por la trayectoria de los funcionarios intervinientes, pero no pueden ser valoradas en contra del acusado Jairo Eleazar Castillo Blanco, ya que de ellas no se desprende elementos que sirvan para inculpar al acusado.
Los hechos arriba expuestos, y como lo relatan en audiencia los testigos promovidos por las partes se suscitan de la siguiente manera: El día 20 de Febrero de 2004, aproximadamente a las 2:30 horas de la mañana, el ciudadano RICHARD DANIEL SÁNCHEZ FERMÍN en compañía de su hermana María Gabriela Sánchez, sus primas Rocío Martínez y Anik Fermín y su amigo Willians José Pérez, se desplazaba por la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, en virtud de que era época de Carnaval, a bordo de un vehículo Malibu color blanco y a la altura de la redoma Juana la Avanzadora un vehículo Malibu color verde los impactó pero no se detuvo, por lo que el hoy occiso Richard Sánchez lo siguió para reclamar la acción del conductor del vehículo Malibu color verde, lo alcanzó a la altura del Hotel Colonial y el hoy occiso y su hermana María Gabriela Sánchez se bajan del vehículo y van hasta el vehículo malibu color verde a reclamarle lo ocurrido, María Gabriela observa un cuchillo y se regresan a su vehículo y comentan que ese tipo (el chofer del otro vehículo) esta agresivo, esta como loco y tiene un cuchillo) sin embargo lo siguen a fin de tomarle las placas, estos hechos quedaron totalmente acreditado con las declaraciones de los ciudadanos Willians José Pérez, María Gabriela Sánchez, Rocío Cristina Martínez Fermín, y Anek Mayerlen Fermín Álvarez, quienes fueron claros contestes al declarar y todos relatan la colisión frente a la Redoma Juana la Avanzadora, sobre el encuentro frente al hotel colonial, que si bien la disputa frente al hotel colonial no fue presenciada por Rocío, Anik y Willians porque estos se quedaron dentro del vehículo, los tres coinciden en que cuando Richard y María Gabriela regresan al carro comentaron ese tipo esta agresivo, esta como loco y no hubo ningún elemento que desvirtuara sus dichos sino que por el contrario si analizamos la declaración del acusado este manifestó en ese carro iban como 15 personas, entendiéndose que iba lleno y esta eran las personas que iban en él, e incluso, estos testigos reiteran sus dichos de manera diáfana cuando son sometidos al interrogatorio de las partes; por lo cual a criterio del Tribunal quedo demostrado con certeza tales hechos.
Con esos mismos medios de prueba quedo demostrado que momentos después se presenta una nueva discusión de carro a carro, pero cuando transitaban cerca del Liceo José Miguel Sanz, el vehículo conducido por José Elisandi Plaza se detuvo y este se bajo del vehículo con cuchillo en mano y fue hasta el carro conducido por Richard Sánchez, obligando a los ocupantes del vehículo blanco a cerrar ventanillas y seguros, por lo que Richard se arranco el vehículo, pero el ciudadano José Elisandi Plaza trato de seguirlos y el vehículo que conducía se le dañaron los cauchos, en ese momento Richard Sánchez Fermín, baja del vehículo saca el gato mecánico y se dirige hacía el otro vehículo; pues tampoco hubo contradicción en tales dichos por parte de los ciudadanos Willians José Pérez, María Gabriela Sánchez, Rocío Cristina Martínez Fermín, y Anek Mayerlen Fermín Álvarez, testigos presénciales de los hechos.
También quedo demostrado que al Richard Daniel Sánchez Fermín acercarse nuevamente hacia el vehículo conducido por José Elisandi Plaza y donde también se transportaba el hoy acusado Jairo Eleazar castillo Blanco y otro sujeto que nunca supieron quien era, se bajo El chofer que fue identificado como José Elizandi Plaza con el cuchillo y comenzaron a pelear, interviene en la pelea el acusado Jairo Castillo Blanco, quien no portaba ningún objeto, pero le indicaba a su compañero que lo puyara y al William observar que en la pelea eran dos contra Richard interviene a fin de ayudar a su amigo y empieza a pelear con Jairo Castillo y Richard continua peleando con José Elizandi Plaza, y mientras Jairo y Willians peleaban; Jairo salio huyendo del lugar y cuando Willians voltea observa que José Elisandi Plaza le dio con el cuchillo a Richard Sánchez Fermín, produciéndole una herida en el pecho, Willians tomo el gato mecánico y le reventó el parabrisa al vehículo que cargaba José Elizandi Plaza y se fue a auxiliar a Richard quien se desmayó y cayó al suelo, enseguida fue auxiliado por varias personas y llevado al Hospital, estos hechos quedaron demostrado en especial con la declaración de Willians Pérez, quién nos rindió una declaración que apreciamos como honesta, clara, sincera y nunca se contradijo y si analizamos esa declaración el manifestó que al momento de la puñalada Jairo ya había salido huyendo, indudablemente el hecho ocurrió en fracciones de minutos, en efecto la pelea se inicio entre El occiso, Richard Sánchez, el Ciudadano Elizandi Plaza hoy evadido y el acusado Jairo Castillo, pero tal como lo señalo William López, al el observar que eran dos contra Richard el se mete para quitarle uno y el comienza a pelear con el hoy acusado, pero cuando el tiene uno o dos minutos peleando con Jairo es que El evadido le da la puñalada a Richard y si menciono Willians que el hoy acusado incitaba al otro diciéndolo dale, dale y ahí es cuando el se acerco; y señalo que al momento de la puñalada este ya no lo incitaba por que estaba peleando con el y salio corriendo.
Así mismo, declararon en sala los ciudadanos Ramón Leonardo Jiménez y Kelvis Uzcategui Urrieta quienes si bien es cierto, manifestaron haber estado en el sitio de los hechos, haber visto la pelea, haber visto cuando le dan la puñalada a la víctima, haber visto participar al acusado en la refriega, no es menos cierto que su declaración es contradictoria con la Willians quien andaba con Richard y participo en la pelea, señalo Ramón Jiménez que el es testigo por que él estaba en la Avenida y se acerco porque conocía a Willians porque trabajaron en la ruta 100 durante un año, pero señala que William tenía un tubo nunca señalo gato mecánico y habiendo sido chofer de la ruta debería saber identificar con precisión un gato mecánico, pero lo que nos crea dudas de su declaración es que señalo textualmente “cuando le dieron con el puñal ellos se montaron en el carro y le dieron y las ruedas se le salio y fue cuando ellos salen y se van corriendo” y aún mas señalo que huyeron juntos los tres; pues al revisar las declaraciones analizadas con anterioridad podemos determinar que la persona que nunca se logro identificar, salio antes y nadie sabe cuando, que Jairo Castillo Blanco huyo solo y por último huyo Jairo Elizandi Plaza; así mismo podemos determinar que los cauchos se dañaron antes y es justamente ese hecho lo que hizo que Richard se detuviera se bajara y sacara el gato mecánico ante la molestia que sentía por la agresividad que había reaccionado el chofer del vehículo malibu verde. En cuanto a Pelvis Uzcategui, señala que huyeron juntos, haciendo referencia a el acusado y a José Elizandi Plaza, hasta una cuadra y de ahí se separaron, tal versión también es contradictoria con lo dicho por Willians Pérez al señalar que el acusado estaba peleando con él y se fue corriendo y cuando voltea vio cuando el otro le dio la puñalada a Richard, por lo que mal podrían haber huido juntos, razones por las cuales desestima totalmente las declaraciones de los ciudadanos Ramón Leonardo Jiménez y Kelvis Uzcategui Urrieta.
Quedo claramente demostrado, con los dichos de los ciudadanos Willians Pérez, Rocío Martínez, Anik Fermín y María Gabriela Sánchez, que hubo el vehículo malibu verde impacto al vehículo malibu blanco y fue este hecho el que produjo la discusión entre el ciudadano José Elizandi Plaza (evadido), el acusado y la víctima, y que lamentablemente concluyó con tan lamentable deceso.
También quedo demostrado que un ciudadano de nombre José Elizandi Plaza fue la persona que dio muerte al hoy occiso Richard Alexander Sánchez Fermín y que la situación expuesta en el párrafo anterior fue la que origino la pelea sacando el ciudadano José Elizandi Plaza un cuchillo y en una actitud violenta dio una certera puñalada al hoy occiso y le causa la muerte, tal como la manifestaron los testigos Willians Pérez, Rocío Martínez, Anik Fermín y María Gabriela Sánchez, quienes sin contradicción alguna y en una forma precisa relatan los hechos que presenciaron y siempre señalaron que el cuchillo lo portaba el chofer del vehículo el cual quedo determinado que era el ciudadano José Elizandi Plaza; y lo cual coincide con las declaraciones de los funcionarios Harold Navas y Cristóbal Chiramo, a quienes por su veracidad el Tribunal aprecia totalmente por constituir elemento de comprobación adminiculadle con las demás pruebas, tales como declaraciones del Médico Anatomopatólogo Forense, expertos en Criminalística y demás funcionarios que intervinieron como investigadores en el caso sub-judice, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Señalaron los testigos que el señor Jairo Castillo no portaba ni llego a portar ningún objeto, para el momento de ocurrir los hechos.
El Tribunal no pone en duda, que el acusado intervino en la pelea que se origino a consecuencia del impacto al vehículo conducido por la víctima por parte del vehículo conducido por el tantas veces mencionado José Elizandi Plaza. Le fue difícil a este Tribunal mixto llegar a un veredicto, indudablemente fue demostrado con certeza la comisión de un hecho punible, pues quedo debidamente demostrado que en fecha 20 de Febrero de 2004 en horas de la madrugada murió producto de una herida con arma blanca el ciudadano Richard Sánchez Fermín. Ahora bien nos corresponde determinar la responsabilidad penal del acusado Jairo Eleazar Castillo Blanco en el hecho que se le atribuye; alega la representación Fiscal y la parte querellante que el acusado facilito la perpetración del hecho y fundamentan su alegato en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal, pues bien con todos esos elementos probatorios quedo claro que el ciudadano jairo Eleazar Castillo Blanco no portaba arma, no portaba objeto alguno, no le entrego nada a el ciudadano José Elizandi Plaza. Ahora bien, es de hacer notar que al acusado se le atribuye el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad y se enfrentaron estos juzgadores durante la celebración de la audiencia oral y pública a hechos como que el autor de la muerte, es decir del hecho principal, fue un ciudadano de nombre José Elizandi Plaza, y que aún cuando no es el hecho que estamos tratando no podemos aislarlo, incluso corremos el riesgo de dictar sentencias contradictorias al momento de juzgar al otro ciudadano, y es un trabajo complejo, sentenciar en casos de delitos secundarios sin sentenciar el delito principal, como ocurre en el caso que nos ocupa, pues la autoría principal del hecho se le atribuye a un ciudadano que se encuentra evadido de la Justicia y cuyo proceso aún se encuentra en fase intermedia. Hechas estas reflexiones observamos que en sala, oímos a William López quién nos rindió una declaración, como ya lo señalamos, que apreciamos como honesta, clara, sincera y nunca se contradijo y si analizamos esa declaración el manifestó que al momento de la puñalada Jairo ya había salido huyendo, indudablemente el hecho ocurrió en fracciones de minutos, en efecto la pelea se inicio entre El occiso, Richard Sánchez, el Ciudadano Elizandi Plaza hoy evadido y el acusado Jairo Castillo, pero tal como lo señalo William López, al el observar que eran dos contra Richard el se mete para quitarle uno y el comienza a pelear con el hoy acusado, pero cuando el tiene uno o dos minutos peleando con Jairo es que El evadido le da la puñalada a Richard y menciono Willians que el hoy acusado incitaba al otro diciéndolo dale, dale y ahí es cuando el se acerco; y señalo que al momento de la puñalada este ya no lo incitaba por que estaba peleando con el y salio corriendo, es decir que de haber habido un elemento para determinar la complicidad alegada por la Representación Fiscal y la parte querellante, no era la facilitación, ya que quedo demostrado de manera fehaciente que Jairo Eleazar Castillo Blanco no le facilito nada a José Elizandi Plaza al momento de los hechos, y en última instancia de haber existido una circunstancia de las previstas para determinar la complicidad sería excitación al señalarle dale, dale, púyalo, pero de ser cierto tal excitación había cesado para el momento en que ocurre el hecho, pues señalo William de manera clara que ya Jairo estaba peleando con el y había salido corriendo cuando José Elizandi Plaza le dio la puñalada a Richard Daniel Sánchez Fermín.
Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el, por lo que tal sentencia debe ser absolutoria y así se Decide.
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA.
Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: por UNANIMIDAD ABSUELVEN al ciudadano JAIRO ELEAZAR CASTILLO BLANCO, quien es Venezolano, Natural Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-17.090.264, hijo de Castillo (V) y María Blanco (V), domiciliado en el Sector el Parquecito, Calle Nº 03, Casa 19, Brisas del Aeropuerto Maturín Estado Monagas, asistido por la Defensora Privada ABG. THAMARA RASCHERY, al acusado se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem, en la cual aparece como victima el ciudadano RICHARD DANIEL SANCHEZ FERMIN (Occiso).-
En consecuencia se acuerda su plena libertad y el cese de las medidas privativa de libertad que pesaban en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena al Estado Venezolano en costas por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.-
El fundamento de la presente Sentencia se encuentra contenido en los Artículos 19, 24 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, y 197 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló de manera totalmente público en cuatro Audiencias los Días Cuatro (04), Diez (10), veinte (20) y Veintiuno (21) de Abril del 2006, y en cumplimiento con todos los principios Procésales y Constitucionales, concluyéndose el día veintiuno (21) de Abril del 2006.
En virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera de lapso notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en Sala de la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido el mismo en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, Función de Juicio, constituido con Escabinos y dando cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del Articulo 365 ejusdem. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2006. Regístrese. Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE.
ABG. DORIS MARÍA MARCANO.
Carlos Souquett
Escabino
Maigualida Leonett Astudillo.
Escabino
LA SECRETARIA.-
ABG. Lisbeth Rondón.-
|