PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 14 de junio de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000044

ASUNTO : NL01-P-2000-000044


AUTO ACORDANDO LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO

Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento, formulada por el penado YHONNY JOSÉ BRITO, plenamente identificado en el presente asunto, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas, ubicado en el sector La Pica de esta ciudad de Maturín, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 418 del citado código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en detrimento de quien en vida respondiera por el nombre de JESÚS SALVADOR GUERRA, el ciudadano ELIO RAMÓN BRITO CORDERO y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a tal efecto, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes.

Mediante auto de fecha 13-10-2001, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, de cuyo contenido se infiere que el penado YHONNY JOSÉ BRITO, hasta ese entonces había permanecido privado de su libertad por espacio de CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, toda vez, que su detención se produjo en fecha 11-05-2000, faltándole aún por cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, la cual cesaría en fecha 14-06-2008 a las 12:40 horas de la madrugada, pudiendo optar por el beneficio de Libertad Condicional a partir del 19-09-2005, sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

En fecha 12-08-2005, al penado de autos le fue negada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada el Destino a Establecimiento Abierto, en virtud de haber resultado desfavorable el pronóstico correspondiente al Informe Psicosocial que le fue realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciarios.

En fecha 16-02-2006, le fue negado el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto el equipo evaluador que le realizó la Evaluación Psicosocial, coincidió que no reunía los requisitos para optar a dicha medida.

En fecha 29-03-2006, le fue negada por improcedente la conmutación del resto de la pena impuesta en confinamiento, en virtud que para ese entonces aún no había cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, toda vez, que la misma la extinguiría en fecha 05-06-2006.

Ahora bien, verificado que el penado YHONNY JOSÉ BRITO en fecha 05-06-2006 extinguió las tres cuartas partes (3/4) de su condena, observando buena conducta durante su permanencia en el Internado Judicial de Monagas, según Constancia de Conducta que riela al folio 224 de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis, con lo cual se satisface las exigencias a que se contrae el artículo 53 del Código Penal, y corroborado que la Constancia de Residencia emanada de la Junta Parroquial San Simón de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que riela al folio 227 cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 20 eiusdem, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la conmutación del resto de la pena principal impuesta al penado YHONNY JOSÉ BRITO en CONFINAMIENTO; en consecuencia, habida cuenta que extinguiría la totalidad de la pena principal impuesta en fecha 14-06-2008, entonces, al día de hoy le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, que al ser aumentada en una tercera(1/3) parte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, queda en definitiva la pena en DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, cuya conclusión será en fecha 14-02-2009 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, fecha desde la cual comenzará a cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del citado código sustantivo penal, por lo tanto, quedará obligado a residir durante el tiempo de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES en el SECTOR LA PUENTE DE AGUAS NEGRAS, CASA N°. 10, NUEVA REPÚBLICA, DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, asimismo, deberá presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por ante Jefatura Civil del Municipio Maturín, ubicada en el Terminal de Pasajero de esta ciudad. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La CONMUTACIÓN del resto de la pena impuesta al penado YHONNY JOSÉ BRITO en CONFINAMIENTO, quedando en definitiva la pena confinada en DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que concluirá en fecha 14-02-2009 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, fecha desde la cual comenzará a cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Queda obligado el referido penado a residir durante el tiempo de la condena en el SECTOR LA PUENTE DE AGUAS NEGRAS, CASA N°. 10, NUEVA REPÚBLICA, DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; asimismo, deberá presentarse CADA OCHO (08) DÍAS por ante Jefatura Civil del Municipio Maturín, ubicada en el Terminal de Pasajero de esta ciudad, de conformidad con lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 479 cardinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, 20 y 53 del Código Penal, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial Penal de Monagas. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Jefe Civil del Municipio Maturín de esta entidad federal, comunicándole lo decidido, y de la obligación de informar periódicamente a este despacho sobre las presentaciones a que está obligado el referido penado. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 14 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.

LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.