REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado HENRY JESUS RONDON quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.378.925, quien residirá en el sector Francisco de Miranda N° 26 los Guaritos V Maturín Estado Monagas, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
El Penado de autos HENRY JESUS RONDON, fue condenado por El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIOO DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 475 del Código Penal Venezolano, y por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal de este Estado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CUATRO MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO evidenciándose en las actuaciones específicamente donde se otorgo el Beneficio Régimen Abierto de fecha 27-05-2005 cumplirá pena en fecha 08-12-2.012.
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario FRAMCISCO DE MIRANDA se desprende que el Penado mencionado UT Se ha observado su progresividad conductual en las áreas emocional relacional, cognoscitiva normativa y laboral, todo lo cual permite ubicar su actual nivel de rendimiento socio-económico en un rango adecuado con creciente interés por su desarrollo personal y por su estabilidad familiar-laboral, habiendo mejorado significativamente su calidad de vida a lo largo de su permanencia en la medida de Régimen Abierto. Siendo así el Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y Trabajo. 2. Presentarse los Lunes y los Viernes durante los quince (15) días de permiso concedido, debiendo obligatoriamente entrevistarse con el Juez ante de salir de permiso, es decir debe comparecer al Tribunal, ante el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA 3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4. No incurrir en un nuevo delito. 5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con su actividad laboral y obligaciones inherentes al régimen Abierto; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, además de la entrevista con el Juez. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, por quince (15) días con presentación dos (02) veces a la semana Lunes y Viernes dicho permiso no será prorrogable sino presenta una causa de Justificación que deberá ser analizada por este Juzgador, al Penado HENRY JESUS RONDON plenamente identificado UT supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, y se entreviste con el Juez, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA, a fin de que le sea comunicado al Penado HENRY JESUS RONDON, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, del presente pronunciamiento judicial.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA