REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


Leída y analizada la solicitud de Permiso Extraordinario, formulada por el Consejo de Evaluación del centro de tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda, a favor del penado residente JESUS RAFAEL BOLIVAR CHACON, Titular de la Cédula de Identidad Número 16. 697.006, se observa lo siguiente.

En fecha 10 de Mayo 2006, este juzgador le concedió, al citado penado quince (15) días de permiso no prorrogable.

En fecha 19 de Mayo, 2006, comparece por ante el Tribunal, el penado JESUS RAFAEL BOLIVAR CHACON, a quien se le impuso de la respectiva decisión, quedando debidamente notificado que el permiso extraordinario era de quince (15) días no Prorrogable

En fecha 09 de Junio, 2006, el Consejo de Evaluación insiste, nuevamente y solicita otro permiso de treinta días, a pesar de tener conocimiento del citado pronunciamiento judicial.


Ahora bien considera quien aquí decide, que las solicitudes de permisos extraordinarios otorgadas son facultativas y son debidamente controlado, lo que quiere decir, que al señalarse, que no es prorrogable salvo una causa de justificación que lo amerite, situación que no ha surgido en el caso que nos ocupa, además no se observan soportes que avalen dicha solicitud, aparte de que recientemente, se le concedido al penado el permiso a que me he referido anteriormente, siendo así, aprecia el juzgador, que es pertinentes que la Directora del Centro Comunitario, no solamente exija que el residente haya cumplido cabalmente con sus presentaciones que mantuvo buena conducta, sino que se debe justificar cual es el motivo del permiso que se requiere una vez más, para que va a ser utilizado, si es en razón mantenerse unido a su familia, con proyecto de convivencia, hay que recordar que el penado se encuentra sometido a una restricción cumpliendo una pena por ser el autor de un hecho punible, por lo tanto si se permite que toda la estadía que debe cumplir en centro de tratamiento la pase de permiso no se estaría cumpliendo el Fin de la Justicia previsto en el Articulo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva.

En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, decide NEGAR LA SOLICITUD DE PERMISO EXTRAORDINARIO, al Penado JESUS RAFAEL BOLIVAR CHACON, Titular de la Cédula de Identidad Número 16.697.006, actualmente residente del Centro Comunitario Francisco de Miranda, con fundamento a la explicación debidamente motivada que se sustenta en el control del cumplimiento de la pena, no solamente la conducta es el único aval, en función del otorgamiento de los citados permisos, ya que si esta situación continua verdaderamente se entraría en la dimensión de la impunidad, sin coartar el principio de la progresividad del penado que posiblemente lo lleve a reinsertarse en la sociedad, esta negativa tiene como elemento el paradigma de poder impedir la impunidad, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, tal cual como lo establece el Artículo 2 de la Carta Magna Así se decide. ORDENESE LO CONDUCENTE NOTIFIQUESE A LAS PARTES CUMPLASE.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA