REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Recibido el oficio N° 000108 de fecha 28-03-2005 anexo informe evaluativo de el Penado JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.926.424, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal para decidir el beneficio al cual opta, previamente observa:
PRIMERO.
El Penado JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°10.926.424, domiciliado en la calle San José casa N° 07, sector Pinto Salinas Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hasta la presente fecha; lleva un tiempo total de detención de CINCO (05) AÑOS (06) MESES y (04) DIAS.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder el beneficio de REGIMEN ABIERTO al cual opta el penado.
SEGUNDO.
Dentro de este contexto podemos decir, que cursa inserto en las actuaciones, el Informe Evaluativo de fecha 10 04–-2006, suscrito por la Delegado de Pruebas TTS., DOMINGO PEREZ y de la Psicólogo Clínico ROXANA HERRERA, quienes en su pronostico consideran FAVORABLE, la aplicación de la Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena, a favor del penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, en base a los siguientes elementos Primero. Revela buena disposición al cambio Segundo. Ha observado una adecuada conducta en el centro de reclusión. Tercero. Esta en capacidad de acatar normas y obedecer a la figura de la Autoridad. Cuarto. Cuenta con apoyo familiar de tipo afectivo. Quinto. Expreso autocrítica del delito y un estilo de vida anterior. Sexto. Se plantea metas factibles de alcanzar. No obstante a estos parámetros localizados considera el Tribunal que el supramencionado penado debe quedar bajo estrictas condiciones de supervisión y orientación por parte del delegado de pruebas. Se deja expresa constancia que riela inserto al folio 38 de la Cuarta pieza de la presente causa, oficio N° 88584696 de fecha 04-08-2004 emitido por la Dirección de Antecedentes Penales donde consta que el penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, no posee registros de antecedentes penales distintos a los que dieron origen a la presente causa; aunado a que se evidencia que ya extinguió 1\3 partes de la pena redimida; siendo así considera el Tribunal procedente otorgar al Penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, plenamente identificado UT supra, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara. En Este sentido a fin de continuar cumpliendo con la pena impuesta, sin perjuicio del otorgamiento de alguna de las Medidas Alternativas del cumplimiento de la pena, debe ser trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”. Ubicado en la carrera 14, calle 41, Quinta NANCY Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara, a fin de que se le de cumplimiento a lo ordenado referente al trasladado del Penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, al citado Centro de Tratamiento Comunitario, donde permanecerá recluido a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de PRE-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión, Librese lo conducente. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, al Director del Internado Judicial del Estado Lara y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA