REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Miguel Antonio Blanco Guerra” correspondiente al Penado, ANTONIO VIDAL IDROGO FUENTES titular de la cédula de identidad N° V- 12.147.0044, quien actualmente se encuentra pernotando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado ANTONIO VIDAL IDROGO FUENTES, fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Vigente para esa época en perjuicio de la ciudadana BERTHA VILLANUEVA BARRETO, quedando en definitiva a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, cuya pena cesaría el día 20-01-2008, a las 12.00 horas de la noche, 04/02/2004, y habiendo extinguido las 2/3 partes de la pena en fecha 20/05/2006 y las TRES CAURTAS (3/4) PARTES DE LA PENA EN FECHA 20/10/2006, momento en el cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador
SEGUNDO
En este sentido consta en autos Informe Psicosocial del penado ANTONIO VIDAL IDROGO FUENTES, del cual se evidencia que está debidamente suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por TTS. Carmen Marcano de Lira (Directora del CTC), TTS. Bahilda Ramos Noguera (Delegado de Prueba), Lic. GLENDA TOVAR (Psicólogo,) y Adolfo Carmona Canelón, (Custodia), adscritos todos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y en el mismo concluyen: " Analizada la progresividad del residente en cada una de sus áreas se observa que cumplió las 2/3 partes de la pena el 20/05/06, conducta buena, estabilidad laboral, apoyo familiar, buena convivencia social, elementos que nos permite que nos permite considerar que se encuentra apto para su incorporación al medio social. Este consejo de evaluación considera postularlo para el otorgamiento de la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL AL BENEFICIO SOLICITADO Y DE SER OTORGADO SE RECOMIENDA MANTENER ESTABILIDAD LABORAL CONTINIUAR CURSANDO ESTUDIO DE PRIMARIA”.
De igual manera consta en autos Constancia de Buena Conducta expedida por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, así como también cursa Constancia expedida por la comunidad del sector “El Paraíso” (ASOVEPASO), donde dejan constancia que ANTONIO VIDAL IDROGO FUENTES, es una persona trabajadora y ha demostrado buena conducta.
Dentro de este contexto podemos decir, que el supramencionado penado, presuntamente, alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del Beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Así se decide.
TERCERO
De acuerdo a lo narrado se hace necesario entrar en la dimensión jurídica de fijar las condiciones que se han de imponer al Penado ANTONIO VIDAL IDROGO FUENTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso, estableciéndose como domicilio calle la Florida S/N CAICARA DE MATURIN. Estado Monagas.
2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDESE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Continuar con los estudios hasta alcanzar la meta propuesta.
8.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
9.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.
DISPOSITIVA
En conclusión y por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ANTONIO VIDAL IDROGO FUENTES venezolano, de Treinta y Cuatro Años de edad, nacido en fecha 01/10/70 hijo de RAFAEL NAHIM Y CARMEN HILARRAZA, Titular de la Cédula de Identidad Número 12.147.004, residenciado en la calle la Florida, casa S/N CAICARA DE MATURIN, Estado Monagas por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. INCLUYENDO A LA VICTIMA, BERTHA VILLANUEVA BARRETO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículo 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional. Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE CON CARÁCTER DE URGENCIA.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA