REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona.


EXHORTO:
SE HACE SABER


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR SAVELLI, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.754.280; y quien en fecha 30-06-2003, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado Monagas, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, decisión esta Ejecutada por Auto de fecha 29-07-2003, quedando Firme la Condena. Al penado arriba identificado le fue acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 27-04-2005, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la notificación de la decisión, la cual se verificó el día de ayer 07-06-2005, en cuya oportunidad se estableció que el cumplimiento de condiciones impuestas será hasta el día 07-06-2006.
Ahora bien, este Tribunal en auto de esta misma fecha, acordó la transferencia de la supervisión de las condiciones impuestas por la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada al penado, para ser realizada por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, lo cual originó que se emitiera el presente exhorto; en consecuencia, queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno; y, en virtud de que al penado MIGUEL ANTONIO SALAZAR SAVELLI le fue acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena para hacerse efectiva en el Estado Anzoátegui. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como del auto mediante el cual le fue acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el acta de imposición de condiciones, al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Abg. Milángela Millán Gómez
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Ejecución


El secretario,
Abog.