ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001430
ASUNTO : NP01-P-2006-001430

ACTA AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MIRIAN GARELIS
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT

En el día de hoy, 28 de Junio de de 2006, siendo las 04:40, horas de la tarde previa presentación efectuada por la ABG. MIRIAM GARELIS, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, previo traslado desde Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez”, ante la Sala 3 de Audiencias, al imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), quien esta presentado para ser Oído, por parte del Ministerio Público, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELIS, el defensor Público Segundo especializado ABG. MIGUEL BETANCOURT, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la representante legal del imputado de autos, y constituido como se encuentra el Tribunal a cargo de la ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, en este estado se pasa a identificar al imputado, quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento, informado del hecho atribuido e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, del contenido de los Artículo 542 y 544 que contempla la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las medidas asegurativas y las formulas alternativas a la prosecución del proceso del proceso en Adolescente, estando presente su defensor, ABG. Miguel Betancourt y la Fiscal antes identificada, el Tribunal procedió ceder el derecho de Palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que explique de que forma en que ocurrieron los hechos del adolescente presentado en este momento y la misma pasa a exponer: “ presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien se encuentra involucrado en el delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rafael González (Vigilante) y la ciudadana Yarjes del Valle Bastardo Cajera de centro de comunicaciones Movistar Center ubicado en lo Guaritos, de esta ciudad, que fue aprehendido de manera flagrante luego de que en compañía de otro sujeto se presentaran en el local comercial movistar center , sometiendo al vigilante José Rafael González González, con un arma de fuego tipo chopo, mientras que el otro sujeto procedía a despojarlo de su arma de reglamento, y posteriormente somete a la ciudadana cajera del centro de comunicaciones y apuntándola con un chopo le dijo que le entregara todo lo que estaba en la caja y esta procedió a entregarle la cantidad de 127.000, que se habían cambiado en el sencillo para hacer depósitos bancarios, dichos sujetos fueron descritos con las siguientes características: uno de contextura delgada piel, morena, de estatura mediana, que vestía con una franela negra con rayas de color anaranjada, con una gorra de color negro, y un pantalón bermuda color azul con franjitas blancas, y el otro de contextura delgada de piel morena, estatura baja, y vestía con una franela blanca y un pantalón largo. El Ministerio público deja constancia que el imputado que presento en este acto tiene puesto en este momento las ropas descritas como una como franela negra con rayas de color anaranjada, y un pantalón bermuda color azul con franjitas blancas. Logrando darse a la fuga estos dos sujetos con el arma del reglamento que le fue despojada al vigilante y la cantidad de 127.000 bolívares, posteriormente la encarga del centro de comunicación se comunican con la Policía Municipal los cuales se presentaron de manera casi inmediata y avistan a los ciudadanos y logran aprehender al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le encontró entre sus ropas una arma de fuego de fabricación casera denomina comúnmente chopo, una concha calibre 44 color roja sin percutir, y la cantidad de 127.000 bolívares en efectivo, es por lo que solicito se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para al Protección del Niño y del Adolescente, Solicito a este tribunal califique la flagrancia se siga el procedimiento por las normas del proceso ordinario, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que proceda a dar sus datos personales, ratificando en este acto los derechos anteriores expuesto y este manifestó “Me llamo (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: SI ESTOY DISPUESTO A DECLARAR y en consecuencia expone: “ a mi me agarraron en mi casa yo estaba con mi hermana que se llama Nairobis Maita cuidándole la carajita y entonces llegaron los policías saltaron por la ventana me encañonaron y me montaron en la camioneta y después cuando estaba en la pomu me empezaron a pregunta por una recortada y por dos millones y me empezaron a quemar las manos y a darme cachazos me metieron para un cuarto y me empezaron a dar palazos por la espalda y por la cabeza, después me sacaron del cuarto y me metieron para un calabozo en el Bermúdez y cuando me llevaron para el hospital dijeron que me había linchado la comunidad, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Fiscal quien interroga de la siguiente manera Primera: Diga usted, si sabe donde queda el centro de comunicaciones movistar center en los guaritos. CONTESTO: NO. OTRA: Diga usted, su domicilio esta ubicado cerca del sitio donde usted, estuvo. CONTESTO: por ahí cerca no queda nada de eso. OTRA: Diga usted, en el momento en que a tí te aprehende a ti te encontraron algo en sus ropa. CONTESO: NO. Cesaron las preguntas. Acto seguida interviene el ciudadano Defensor Público segundo quien expone: revidas el presente asunto y el acta policial cursante al folio 2 donde se señala el procedimiento de la captura del adolescente el cual represento e, cual viola flagrantemente el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la aprehensión en flagrancia ya que la misma no encuadra en dicho artículo siendo que mi representado no es perseguido a través de la fuerza pública, como sospechoso ni que haya estado incurso en un delito, si analizamos la presente acta al adolescente lo aprehenden en la calle 03 de los guaritos, y el local se encuentra ubicado en la calle 01 de Guarito I, si tomamos en cuenta ambas direcciones se encuentra a una distancia a una distancia considerada, al joven lo le es conseguido al momento de su captura con el arma sustraída al agente de seguridad y tal como lo señala mi representado no se le consiguió ningún objeto que guardan relación con el hecho en cuestión, por tal sentido solicito le sea acordada una Libertad Inmediata al no existir flagrancia en el momento en que es capturado el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Con respecto a la precalificación dada por le ministerio publico, esta defensa considera que no existen elementos de convicción que lo puedan relacionar a mi representado con los hechos y la calificación hecha por el ministerio publico ya que no se demuestra ni existe evidencia que halla amenazado de forma violenta en contra de las dos personas que se encuentran señaladas como victimas en la presentes actas, en tal sentido solicito sea decretada a mi representado una medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en la artículo 582 literal “c” de la LOPNA, y por ultimo solicito se fije una Rueda de Reconocimiento de imputado conforme a los establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de descartar cualquier duda que pueda tener este tribunal, igualmente solicito me sean acordadas copias simples de la presente acta, es todo. ACTO SEGUIDO INTERVIENE EL CIUDADANO JUEZ Y EXPONE: “Oída la exposición de las partes, y la declaración de imputado este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se produjo de manera flagrante, es decir cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que hacen presumir que el sea el autor del delito. SEGUNDO: Se observa que evidentemente se cometió el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrita. TERCERO: Los elementos existentes en las actuaciones son: 1.- Acta Policial inserta a los folios 02 y 03 de las actuaciones, en la cual se evidencia como se produjo la detención del prenombrado adolescente. 2.- Acta de Entrevista inserta al folio 06 realizada al ciudadano JOSE GONZALEZ GONZALEZ, victima de los hechos objeto de investigación, quien manifestó: Encontrándome de servicio en el centro de conexión Movilcar Center fui sorprendido por dos sujetos donde uno de ellos portando armamento me lo puso en el cuello, y el otro me despojó del arma de reglamento, y el que me tenía sometido se traslado hacia la cajera y la despojo de Ciento Veintisiete Mil Bolívares. 3.- Acta de Entrevista inserta al folio 8 realizada a la ciudadana YARJES BASTARDO SALAZAR, víctima, quien manifestó: Soy cajera del Centro de Conexiones Movis Call…, entraron dos menores de edad, el más grande de los dos sacó de entre la ropa un chopo y me apuntó, y me dijo que le entregara todo lo que estaba en la Caja…, el muchacho que tenía el Chopo apuntó al vigilante y le dijo al otro que le quitara la escopeta, y el muchacho más pequeño recogió toda la plata que estaba ah. Eran 127 mil bolívares. 4.- Experticia de Reconocimiento realizada al arma decomisada, cursante al folio 19 resultando ser un arma de fabricación casera denominada comúnmente chopo.- 5.- Inspección Técnica N° 1902, realizada al sitio del suceso, resultando ser Un Sitio Cerrado.- CUARTO: Haciendo una ponderación de los elementos antes señalados, así como de aquellos que son necesario para que se configure el delito de Robo Agravado, considera este Tribunal que el adolescente Ovidio Maita tuvo participación en el delito objeto de investigación, por cuanto se evidencia que al momento de su detención, fue encontrado en su poder un arma de fuego de fabricación casera , y la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Bolívares, los cuales guardan relación con los dichos de las víctimas; Debiendo aplicársele una Medida Cautelar que sea necesaria y proporcional a los fines de sujetar al adolescente al proceso y de garantizar la continuación del mismo, siendo procedente aplicar la DETENCIÓN PREVENTIVA. DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 559 del Código Penal, quien deberá permanecer en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se siga el proceso por la normas del procedimiento ordinario. Se acuerda fijar Rueda de Reconocimiento de Individuo para el Martes 04 de julio de 2006, a las 02:30 horas de la tarde. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Se Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo siendo las 05:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
EL IMPUTADO,

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MIRIAN GARELIS
EL DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO,

ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT



LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL