REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000372
ASUNTO : NP01-D-2004-000372

Por cuanto para el día de hoy Martes 27 de Junio del 2006, se encontraba fijado Audiencia de Juicio Oral y Privada en la presente causa NP01-D-2004-000372, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, estando presente la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito. No se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto del estudio del sistema iuris 2000, se evidencia que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, en fecha 12/07/05, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, aún estando debidamente notificado, así como el incumplimiento con el régimen de presentaciones, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: Visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado, una vez ubicado el mismo, a los fines que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con su deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. MILSA ALVAREZ