REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000152
ASUNTO : NP01-D-2004-000319
Vista la comparecencia de la ciudadana FELICIA PILAR GOLINDANO DE MARQUEZ, quien en fecha 02 de Noviembre de 2005, se comprometió al cuidado y vigilancia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informando al Tribunal: “desde el día 02 de noviembre del año 2005, que firmé el acta de compromiso, desde allí no lo he visto más, me imagino que debe estar con su mamá, ya que ella vive para San Félix, ellos son de allá, yo no lo he visto más” y por cuanto del estudio del sistema iuris 2000, se evidencia que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, en fecha 13/10/05, consistente en presentaciones cada siete (07) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, así como el incumplimiento con el régimen de presentaciones, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: Visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado, una vez ubicado el mismo, a los fines que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con su deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria
ABG. MILSA ALVAREZ ALVAREZ
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