REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000308
ASUNTO : NP01-P-2006-000308

Por cuanto este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2006, SUSTITUYÓ la medida cautelar de Prisión Preventiva establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otras menos gravosas, la cual consiste en presentar dos personas idóneas, que afiancen la libertad y el cumplimiento de las condiciones en la medida acordada y una vez cumplidas las condiciones de los fiadores, el prenombrado adolescente sería impuesto de la obligación que tiene de presentarse cada Quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto los recaudos presentados por los posibles fiadores, ciudadanos FRANCISCO JAVIER RINCONES G titular de la cédula de identidad número 14.703.855 y JESUS MIGUEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 11.010.549, y constatada telefónicamente las constancias de trabajo de los mimos, se pudo evidenciar que el ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS, ya identificado, NO LABORA en la empresa Servicio de Protección y Seguridad “Guerre Oriente”, información suministrada por el ciudadano Angel Vargas en su carácter de Presidente de dicha Cooperativa, es por lo que se EXHORTA a dicho ciudadano a los fines de presentar constancia de trabajo actualizada para poder proveer el Tribunal lo conducente. Es todo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. MARBELIS PALACIOS