ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000304
ASUNTO : NP01-D-2004-000304
FIJACION DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, viernes Nueve (09) de Junio de 2006, siendo las 10:50 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora y cincuenta minuto de la fijada, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio, Sección Adolescente, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Constitución Definitiva de Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° NP01-D-2004-000304, instruida en contra de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, presidido por la Juez Abg. ROSALBA GIL CANO, acompañada de la secretaria de Sala Abg. MILSA ALVAREZ ALVAREZ, se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA y la Defensora Privada ABG. MARIOLYS FLORES, así como la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. MIRIAM GARELLI y La Defensora Pública Primera ABG. MIGDALIS BRITO. No se encuentra presente la victima ni el acusado IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco los ciudadanos Escabinos que fueron seleccionados para el presente acto. Seguidamente la ciudadana juez expone: Vistas las actuaciones contentivas de la presente causa NP01-D-2004-000304, en la cual, el juicio debe realizarse por un Tribunal Mixto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, observa: PRIMERO: Corre inserta a la presente causa autos de diferimientos de la Audiencia de Constitución Definitiva del presente juicio seguido a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de fechas 13/06/05, 19/07/05, 10/08/05, 27/09/06, 08/12/05, 30/01/06, 17/02/06, 27/03/06, 27/04/06, 17/05/06. Diferimientos estos imputables en su mayoría a los escabinos seleccionados. SEGUNDO: Por cuanto para el día de hoy 09 de Junio del 2006, se encontraba fijada la Audiencia de constitución Definitiva del Tribunal Mixto, y vista la no comparecencia de los escabinos asi como de la victima: CARLOS ALBERTO PALOMO ARISMENDI, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescentes, ACUERDA: Con base a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 2.684, de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrado Luz Estella Morales Lamuño, donde se complementó el criterio esbozado en la sentencia número 3.744 de fecha 22 de Diciembre del 2003, ratificada por sentencia número 2598 de fecha 16 de Noviembre del 2004, mediante la cual se interpretó el contenido y alcance de los Artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a ordenar el proceso penal, en la cual se expresa:
“Considera esta Sala que la Constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un tribunal unipersonal, ya que este Tribunal se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral…”
En consecuencia, con base a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en estricto cumplimiento de la Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CONVOCA a una Audiencia para oír la opinión de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, y con base a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a el derecho de los mismos de ser Juzgados por un Tribunal Mixto o Unipersonal, tal y como lo consagra la norma adjetiva penal, lo cual redundará en la garantía al debido proceso y la tutela judicial efectiva, evitándose así mas dilaciones en el presente proceso. TERCERO: Se fija la respectiva audiencia para el día VIERNES 16/06/06, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando notificados los presentes Notifíquese a los no presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Juicio
ABG. ROSALBA GIL CANO
EL ACUSADO,
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