REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2003-000015
ASUNTO : NY01-D-2003-000015
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto oficio N° 016 y recaudos emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, recibido en fecha 13-06-2006, referidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes el 25 de Febrero del 2003 a cumplir la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) Año y Seis (06) Meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, este Tribunal Observa:
En fecha 30 de Abril del 2003, este Tribunal realiza auto de Ejecución y Cómputo de la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se tuvo conocimiento que el referido sancionado se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Oriente, información que fue ratificada por el director del referido centro de reclusión , cuando a través de oficio N° 0115, de fecha 11-02-2004, comunico que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba recluido desde el 13-01-2003, por el delito de Homicidio Calificado a la orden del Juzgado Tercero de Juicio del Estado Monagas, por lo que se solicito en fecha 20-02-2004 al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el estado en que se encuentra la causa del referido ciudadano, informando el referido Tribunal de adultos en fecha 08-03-2004, que el referido ciudadano se encuentra procesado por los delitos de Homicidio siendo el último acto la fijación del sorteo ordinario para el 15-03-2004.
En fecha 19 de Mayo del 2006 se tuvo conocimiento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había fallecido por lo que se solicitó información. En fecha 30-05-2006 el Tribunal TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL remite a este Tribunal Copia del Sobreseimiento dictado en fecha 16-08-2005 por muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien la información contenida en el oficio N° 016 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, se desprende la información sobre la muerte del sancionado y se acompaña COPIA CERTIFICADA DEL INFORME DE AUTOPSIA N° 060-06, realizada al cadáver del CIUDADANO ALFREDO JOSE ROMERO, por la ciudadana ANATOMOPATOLOGO FORENSE DR ALEJANDRO SANCHEZ, de donde se desprende que MURIO en fecha 19-07-2005, POR HEMORROGIA AGUDA Y LACERACIÓN MEDULAR, MECANISMO DE LA MUERTE CAUSADO POR EL PASO DE MULTIPLES PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE DESCENDENTE Y DISCRETAMENTE POSTERO ANTERIORES.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LO DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÖN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. JUANA CARVAJAL
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