REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Sección Adolescente
Maturín, 19 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008061
ASUNTO : NP01-P-2005-008061


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Visto Oficio N° 214 emanado de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, donde la profesora YOLENNY BELLO, Directora de ese centro informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fugó del centro en donde se encuentra recluido en fecha 18-06-2006, siendo aproximadamente las 8:00.

Con esta fuga el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de Tres (03) años y Seis (06) meses debe cumplir, según auto de ejecución de fecha 30 de Enero del 2006, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “Jesús María Rengel”, frente al Hospital General de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. JUANA CARVAJAL.