REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003992
ASUNTO : NP01-P-2005-003992


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO
DEFENSOR: ABG. DE ABREU TERESA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha veintiocho (28) DE JULIO de AÑO 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; Un (01) Año bajo la Medida Privativa de Libertad y sucesivamente Seis (06) Meses bajo la Medida Libertad Asistida.
En fecha 27 de Septiembre del 2005 este Tribunal de Ejecución realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Privación de Libertad que se impusiera al sancionado destinándosele como lugar de cumplimiento de la sanción era la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, determinándose en dicho auto que el sancionado para esa fecha había cumplido la sanción por espacio de Tres (03) Meses y Cuatro (04) días. En fecha 18 de Octubre del 2005 fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del auto de ejecución y computo.

En fecha 13 de Febrero del 2006, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes REVISA la Medida Privativa de Libertad y la y SUSTITUYE por la medida Libertad Asistida por el lapso que restaba por cumplir es decir DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Ese mismo día el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es impuesto del contenido del auto que revisa y sustituye la medida, se le designó a los fines de la vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de este Tribunal.

El día de hoy es oportuno para revisar la Medida LIBERTAD ASISTIDA, y por cuanto se ha recibido informe N° S.S.S-094-06 emanado del Departamento de Servicio Social de este Circuito de fecha 23-06-06, donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, desde el 21 de Febrero del 2006 viene cumpliendo satisfactoriamente con su medida, acude a las entrevistas, acata valores y principios en pro de alcanzar desarrollo a su persona, su evaluación es favorable.
Por lo que se considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción por espacio de Un (01)año y Cuatro (04) días y le falta por cumplir bajo la Medida Libertad Asistida Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) días.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
SANCIÓN UN AÑO Y SEIS MESES
HA CUMPLIDO UN AÑO Y CUATRO DIAS

LE FALTA POR CUMPLIR CINCO MESES Y VEINTISEIS DÏAS
FECHA APROXIMADA DE CESACIÓN 22-12-2006.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, debiendo continuar las condiciones impuestas. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN EL MIERCOLES 20 de Septiembre 2006. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL