REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000841
ASUNTO : NP01-P-2005-000841
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTAS DE FORMA SUCESIVA por el lapso de dos (02) meses, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Vanesa Del Carmen Chacon Pinto, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 15-12-2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTAS DE FORMA SUCESIVA por el lapso de dos (02) meses, que le fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 01 de Febrero del año 2006 es impuesto de su obligación de cumplir esa sanción.
Considerando este Tribunal oportuno revisar la Medida, y visto informe emanado del Departamento de Servicio Social donde se deja constancia que el joven inicia el cumplimiento de la sanción el 01-02-2006, que acude puntualmente a sus entrevistas, que ha mantenido un comportamiento excelente, cuenta con el apoyo familiar, que se le ha brindado orientación a los fines de que mejore su rendimiento académico, su pronostico es favorable. Lo prudente es mantener la medida Libertad Asistida.
Si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicia el cumplimiento de su sanción el 01-02-2006 hasta el día de hoy tiene cumplida la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir con la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente DOS (02) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA..
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
HA CUMPLIDO: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS
LE FALTA POR CUMPLIR:
UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente DOS (02) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA
PROXIMA REVISIÓN
LUNES 31 de JULIO de 2006
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente DOS (02) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima revisión el LUNES 31 de JULIO de 2006. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria.
ABG. JUANA CARVAJAL
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