REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín Diecinueve (19) de Mayo de 2.006
196 y 147

RECURRENTE: LIBIA HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.700.839.

ABOGADA: SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.822.

RECURRIDA: MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS

ABOGADO: JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 48.465

ASUNTO: SOLICITUD DE REPOSICION

Vista la diligencia suscrita por la Abogada Soraya Hernández, identificada en autos, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se notifique al Sídico procurador Municipal de la sentencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias legales y para evitar luego reposiciones inútiles, el Tribunal observar:

En fecha 03 de mayo de 2.006, este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio y ordenó la notificación de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en fecha 04 de mayo se libró el correspondiente oficio.

En fecha 05 de junio, sin verificar esa notificación, el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, en representación del Municipio, apeló la decisión.

Ante esta circunstancia el tribunal considera inútil una reposición, sin embargo considera que es necesario cumplir la formalidad de la notificación, para que en efecto comience a correr el lapso de apelación, que está supeditado evidentemente, al hecho de cumplir con la notificación ordenado, ya que la misma no se trata de un formalismo sino de una formalidad exigida en la ley y que se consagra como un privilegio del ente público, razón por la cual niega la reposición solicitada.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley NIEGA LA REPOSICION SOLICITADA y establece que no se pronunciará sobre la apelación presentada, hasta tanto corra el lapso de apelación que comenzará acorrer una vez que conste en autos la notificación ordenada.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario

Abog. Víctor Elías Brito García