REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

196 y 147

RECURRENTE. Sociedad mercantil BASMADJI KUFFATI CORONITA., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 30 de Marzo de 1.998 Bajo el No,14 Tomo 10- A

ABOGADO: LIBIA DEL V. CALDERIN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.248.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. (República Bolivariana de Venezuela)

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (Providencia Administrativa No. 798, de fecha 21 de Marzo de 2.005, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador AKOURI ARAY MARCEL titular de la Cédula de identidad 11.013.454.


Al folio 84 del expediente se encuentra el escrito firmado por la representante de la recurrente, mediante el cual desiste del presente recurso de nulidad de acto administrativo.

Al efecto se observa que la presente demanda es una de nulidad de acto administrativo contra un acto dictado por la inspectoría del trabajo que acordó el reenganche de un trabajador y se acompaña como soporte un recibo emitido por el trabajador, ciudadano MARCEL AKOURI, identificado, que declarara recibir un pago de prestaciones sociales.

Ahora bien, el desistimiento del presente juicio lo es del recurso de nulidad y al homologarlo, el juez solo declarará que tal desistimiento pasa en autoridad de Cosa Juzgada, pero de manera alguna abarcará tal homologación al acuerdo celebrado entre la empresa recurrente y el tercero involucrado en el procedimiento administrativo que es el trabajador mencionado.

Del poder otorgado a la apoderada actora, que corre al folio tres de expediente, se desprende que tiene facultades para desistir, por tanto, habiéndose evidenciado que el desistimiento no envuelve derechos indisponibles y que quien desiste tiene facultades para hacerlo, este Tribunal debe proceder a Homologar dicho desistimiento y así lo decide.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento antes mencionado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los
Diecinueve (19) días del mes de JUnio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario
Abog. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario