REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 147º
RECURRENTE: INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. ( I. A. A. A. C. A. )., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha 09 de Agosto del 1.954, anotada bajo el No. 480, Tomo 2G
ABOGADOS: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.964, actuando como apoderado
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el presente recurso fue admitido en fecha 24 de Enero de 2.006 y en esa oportunidad se ordenó la publicación del cartel a que se refiere el artículo 21 de la ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, el mencionado artículo establece, aparte trece:
En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la república, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de este en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la república. Así mismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar (1) ejemplar del periódico donde fue publicado, dentro de los tres días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. (Negritas del tribunal).
Ahora bien se observa que el fecha 19 de Junio de 2.006, se consignó la publicación del mencionado cartel en prensa y se aobserva así mismo que tal publicación se realizó en fecha 06 de Abril de 2.003.
Como puede observarse, la norma antes transcrita, establece un lapso de tres días que la sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 4.920 del 14 de Julio de 2.005, estableció eran de despacho, para consignar un ejemplar del periódico en el cual se hizo la publicación e impone como sanción a la falta de cumplimiento de esta formalidad, el entender que el recurrente desiste del recurso y que se ordene el archivo del expediente.
De las fechas antes señaladas, puede concluirse que pasó mucho mas de tres días de despacho desde que se realizó la publicación hasta la consignación efectiva del cartel en los autos, operando los supuestos de aplicación de la norma antes transcrita y en virtud del tiempo transcurrido entre la publicación del cartel en prensa y su consignación ante este Tribunal, que debe declararse el desistimiento del presente recurso y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el Recurso de Nulidad y en consecuencia se ORDENA el Archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En
Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luis Enrique Simonpietri.
La Secretaria ,
Dadis Mejías
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En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:34 a.m. Conste.- El Secretario
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