REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


A los folios 399y siguientes del expediente, corre el acta que contienen la transacción realizaba entre de los Ciudadanos AURA HARTMAN VDA. DE FINOL, LINNEO EMERICO FINOL HARTMAN Y ADRIANA BEATRIZ FINOL HARTMANN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.095.658, 6.844.446 y 9.294.923 asistido por la Abogada SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.822, y el MUNICIPIO SANTA BÁRBARA del Estado Monagas, representado éste por el Ciudadano Síndico Procurador Municipal ciudadano JOSE MIGUEL CARVAJAL PEREZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 3.701.460, asistido del abogado ALEXI HAYEK, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.756 en la cual se realizan mutuas y recíprocas concesiones con la finalidad de poner fin a juicio incoado, por el ciudadano LINNEO FINOL Cédula de identidad No. 1.731.984 quien falleció de acuerdo al acta que corre en autos que tratándose de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Funcionarial, ha decaído el objeto del mismo y sus herederos entran a recibir a cambio la cancelación de las prestaciones e indemnizaciones que se deben a la terminación de la relación de empleo público y adicional un pago por concepto de salarios dejados de percibir.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizada transacción no se desprende que se hagan concesiones sobre derechos indisponibles y que además por cuanto se encuentran en juego intereses patrimoniales del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, era menester realizar la debida notificación al Síndico Procurador de Municipio santa Bárbara del Estado Monagas, pero que al ser este Funcionario quien directamente actuó en la Transacción, es por lo que se consideran protegidos tales intereses y concluyendo que, como se dijo, la transacción no versa sobre derechos indisponibles, debe proceder a homologarla y así se declara.

DECISION


Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción antes mencionada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario

Abog. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario