Treinta y seis (36)







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXP. No. 28.643

PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAN DEL VALLE LEONET MAGO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.337.240, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.083.048, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LEONET MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.337.240, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-5.083.048, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525, de este domicilio; y demandó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, a la cual se le dió entrada y admisión en fecha diecinueve de mayo del mismo año.

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: “Que le urge la rectificación su partida de nacimiento, la cual está inserta bajo el Acta N° 72, Libro 1 de Nacimientos y Reconocimientos, año mil novecientos cuarenta y tres, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Acosta del Estado Monagas, que dicha partida adolece de los siguientes errores:
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1- Al asentar su nombre en dicha partida por error involuntario colocaron MARIA DEL VALLE LEONET
siendo lo correcto MIRIAN DEL VALLE LEONET MAGO, y 2- Al momento de asentar su fecha de nacimiento por error involuntario colocaron que naciò el dìa treinta de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, siendo lo correcto que naciò el dìa treinta de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, tal como se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 72, de fecha diecinueve de Junio del año mil novecientos cuarenta y tres.

Admitida la demanda en fecha diecinueve de mayo del año dos mil cinco, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona interesada en las resultas del juicio, folios siete y ocho (07 y 08), y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Febrero de 2.005, folio Seis (06); se consignó el Edicto de Emplazamiento a interesados para que comparecieran en la oportunidad correspondiente cuantas personas tengan interés directo y manifestó en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda, cursante al folio once (11); en fecha diecinueve de mayo del año dos mil Cinco, al folio nueve (09) fue consignada boleta de notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público, al folio diez (10) del expediente fue consignado el periódico con la publicación del Edicto correspondiente, al folio quince (15) del expediente cursa el avocamiento del Juez Suplente Especial de este Tribunal, al folio diecisiete en fecha veintisiete de abril del año dos mil seis, dìa y hora señalado para realizar el acto de contestación a la demanda, quedando el juicio abierto a pruebas, en dicho lapso mediante escrito de pruebas presentado por la parte demandante fueron promovidos los testigos, lo cual cursa a los folio dieciocho y diecinueve (18 y 19) del expediente , en fecha nueve de mayo del año dos mil seis al folio veintiuno (21) del expediente, fueron admitidas las pruebas, comisionándose para su evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Ciorcunscripción Judicial del
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Estado Monagas, a los folios treinta y treinta y uno ( fueron oìdas las declaraciones de los testigos en el Tribunal comisionado para ello, quien devolviò la comisiòn en fecha treinta de mayo del año dos mil seis, folio treinta y tres (33) del expediente..
Pues bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana. MIRIAN DEL VALLE LEONET
MAGO ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A.

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el verdadero nombre dela ciudadana supra mencionada es MIRIAN DEL VALLE LEONET MAGO y que naciò el día treinta de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, en el Distrito Acosta del Estado Monagas, y que se cometieron los errores antes señalados, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.

TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MIRIAN DEL VALLE LONET MAGO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.



Treinta y ocho (38)

Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, quince de junio del año dos mil seis. Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO




En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA MERCEDES ROMERO



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AJLT/rp.