JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 15 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS

195º y 147º


Vista la transacción judicial de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, suscrita por una parte, por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.013.250, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, actuando con el carácter de parte demandante y por la otra, el ciudadano TONY RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.142, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, actuando con el carácter de avalista y principal pagador de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil K´RS MOBIL INTERNACIONAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1996, bajo el N° 7, Tomo 154-A, en su carácter parte demandada, debidamente asistida por el abogado, ABIR SAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.467.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.155 y con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRAMDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Librese oficio.- -



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIA MERCEDES ROMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.

EXP- 27.301
tula