REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: OMAR MENDOZA FIGUEROA y YERANIS DEL CARMEN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.134.182 y 8.638.465, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CARMEN BERENICE DUARTE, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.515, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 18 de Agosto de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, N° 181, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresa, la ruptura prolongada de dicha vida en común desde el 21 de marzo de 2001, toda vez que desde ese momento hemos permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años…Que durante la vigencia de la vida en común procrearon dos hijos que actualmente son mayores de edad y no tienen bienes que liquidar…Que por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante este Tribunal a fin de que sea decretada la disolución del vinculo conyugal que actualmente los mantiene unidos. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 04 de Mayo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 18 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 23-05-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 05-06-2006 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OMAR MENDOZA FIGUEROA y YERANIS DEL CARMEN GOMEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. MARIA MERCERDES ROMERO
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.259
TULA
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