REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 23 de Noviembre del 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JEANS CARLOS MENDOZA GARCIA y LOURDES MILAGROS GRANADO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.654.472 y 13.093.884, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: NANCY GUZMAN GOLINDANO, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.745 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de mayo del 2002…Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Vírgenes, sector El Valle, casa N° 123, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes…Que es el caso que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de situaciones complejas y causas diversas, la armonía y paz conyugal que mantenían hasta hace poco ha quedado rota entre ellos, circunstancias estas por las que han convenido formalmente en separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en relación con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, a fin de que se declare formalmente su separación de cuerpos en la forma convenida, llenos los extremos de Ley. base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se suspende la vida en común de los cónyuges y en virtud de la misma cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior. Que como consecuencia de la presente separación a partir del decreto de la misma cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria así como cualquier otro ingreso que obtuvieren. Terminan solicitando se decrete la separación en los términos antes señalados…”.-
En fecha 02 de Diciembre del 2004, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. En fecha 03 de Abril del 2006, ambos cónyuges debidamente asistidos por su abogada asistente, NANCY GUZMAN, solicita la conversión en divorcio, (F. 08). Anteriormente en fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez Titular de este Tribunal, tomo posesión del mismo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, quien se avoca al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 04 de Abril del 2006, se ordena la notificación del Representante del Ministerio Público a fin de que emita la pronunciación correspondiente. En fecha 11 de mayo del 2006, la representación fiscal emite su opinión favorable mediante oficio N° F-8-OFC-00-841, el cual es recibido en este Tribunal en fecha 18-05-06 y siendo oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 02 de Diciembre del 2004, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 03-04-06 y notificado como fue el el Representante del Ministerio Público, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos JEANS CARLOS MENDOZA GARCIA y LOURDES MILAGROS GRANADO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DOS.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-28.363
TULA
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