REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: CRUZ MIGUEL REYES MOSQUEDA y MARISOL DEL CARMEN GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.023.036 y 9.280.502, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE DEL VALLE MARTINEZ FERNANDEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.778; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre del 2005 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 10 de Diciembre de 1977 , contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas…pero que la vida conyugal fue ininterrumpida desde el 15 de Noviembre del año 1982, y hasta la fecha no la han reanudado…Que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: FRANK MIGUEL FRANYER RAFAEL de 27 y 25 años de edad, respectivamente y no se adquirieron bienes… Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual acuden ante este Tribunal a los fines de que se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva, conforme al artículo 185-A”.-
En fecha 02 de Noviembre del año 2005, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 10 de mayo del 2006 y emite opinión favorable el 12-05-2006, la cual es consignada a los autos el 18 del mismo mes y año. Anteriormente en fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez titular de este Tribunal, tomó posesión del mismo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, y visto el avocamiento realizado en esta misma fecha, el Tribunal dicta su fallo en los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CRUZ MIGUEL REYES MOSQUEDA y MARISOL DEL CARMEN GUEVARA LOPEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP-28.903
TULA
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