REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín , 14 de Junio de dos mil seis.

196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana MITSI TRINIDAD MILLAN DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 13.581.664 y de este domicilio, asistida por la abogada GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.909, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra inserta en el Acta Nº 174, Tomo 1, Folio 226, Libro 5, Año l977. Expone la compareciente que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error cometido en el nombre de la solicitante al asentar MITSY siendo lo correcto MITSI.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como MITSY siendo lo correcto MITSI.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MITSI TRINIDAD MILLAN DE VALDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana MITSI TRINIDAD MILLAN DE VALDEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra inserta en el Acta Nº 174, Tomo 1, Folio 226, Libro 5, Año l977 en los puntos señalados, es decir que el verdadero nombre de la solicitante es MITSI: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce días del mes de junio de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nro. 11.232