JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/06/2006
195º y 147º
Los ciudadanos JOSE EUGENIO MARCANO SALAZAR y CARMEN JULIA REYES ACABAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 12.051.539 y 15.279.502, respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito en el inpreabogado Nº 7.345, del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Tres, contrajeron matrimonio civil por ante el Juez Suplente Especial Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quedando anotada en Acta Nº 116, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que en copia certificada acompañaron al escrito de solicitud. Igualmente alegaron que no adquirieron bienes gananciales, ni procrearon hijos.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2005 (folio 04). Mediante escrito comparecieron los ciudadanos JOSE EUGENIO MARCANO SALAZAR Y CARMEN JULIA REYES ACABAN, identificados suficientemente y Solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Al folio (06) consta avocamiento del nuevo Juez suscrito el 13/06/2006.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, JOSE EUGENIO MARCANO SALAZAR y CARMEN JULIA REYES ACABAN, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Tres, por ante el Juez Suplente Especial Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada.
Años l95ª de la Independencia y l47 de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (2:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.458
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