REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 27/06/2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano HUGO RAFAEL CAÑAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.547 y de este domicilio, asistido por el abogado DAVID EDUARDO GUTIERREZ, inpreabogado Nº 120.193, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el Nro. 391, Libro 1, Folio 451, del año 1970.- Expone el compareciente lo siguiente:
Que al momento de levantar el ACTA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el Registro señalado, se asentó su nombre como LUGO RAFAEL, siendo lo correcto, HUGO RAFAEL es decir, su verdadero nombre debe decir HUGO RAFAEL.- Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el nombre de la progenitora de la solicitante como LUGO RAFAEL, cuando en realidad es HUGO RAFAEL- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano HUGO RAFAEL CAÑAS RONDON, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento del ciudadano HUGO RAFAEL CAÑAS RONDON, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante ese Registro Civil, bajo el Nro. 391, Libro 1, Folio 451, del año 1970, en el punto señalado. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 27 de junio de 2006.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nro. 11.259
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