PÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de junio de 2006

196º y 147º


QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:

PARTE DEMANDANTE: MINEIDA LUISA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.548.885 representada por el Abogado JUAN JOSÉ PINO PAREDES, Inpreabogados Nro. 25.407.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.599.224 y de este mismo domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA:.- TERCERIA


Se inició el presente procedimiento de TERCERÍA, incoada por el abogado JUAN JOSÉ PINO PAREDES, inpebogado Nro. 25.407 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MINEIDA LUISA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.548.885, y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.599.224 y de este mismo domicilio.- Por cuanto el Tribunal observa que el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda, ni diligenció requiriendo para que el alguacil del Tribunal pueda realizar la citación del accionado y tales actuaciones habiendo transcurrido más de Treinta (30) días sin que las parte demandante cumpliera con tal obligación, este juzgado para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en su ordinal Primero de la Ley Adjetiva, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”; en consecuencia con lo establecido por nuestro máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de julio de 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.-
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRSENTE PROCESO, la cual podrá intentar vencido los Noventa (90) días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.- (Negrillas de este Fallo)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Seis (6) de junio de Dos Mil Seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión.- Conste.- La Secretaria.-
GPV/ DV/jc.-
Exp. Nº 10.405