REPÚBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Seis (06) de Junio de Dos Mil Seis.-
196º y147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por la abogada RAQUEL ALLEN VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.298.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.449, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ ALLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.544.377, y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, para su poderdante, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Nro. 883, Folio 74, Tomo 3, del libro 5, de fecha Veintiséis (26) de junio de MIL Novecientos Setenta y Ocho (1978) (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas).-
Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en los siguiente error material: Se asentó el Primer Apellido de la progenitora de su representado, como (ELENA FARIÑA), siendo lo correcto (ALLEN FARIÑAS) o sea se cambio (ELENA) por (ALLEN) y se omitió la letra final “S” del apellido (FARIÑAS) consta en la fotocopia de la partida de nacimiento de la progenitora de su poderdante, consignada en autos.- Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: Se asentó el Primer Apellido de la progenitora de su representado, como (ELENA FARIÑA), siendo lo correcto (ALLEN FARIÑAS) o sea se cambio (ELENA) por (ALLEN) y se omitió la letra final “S” del apellido (FARIÑAS) consta en la fotocopia de la partida de nacimiento de la progenitora de su poderdante, consignada en autos.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ ALLEN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ ALLEN, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Nro. 883, Folio 74, Tomo 3, del libro 5, de fecha Veintiséis (26) de junio de MIL Novecientos Setenta y Ocho (1978) (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas).- La referida partida deberá leerse en los puntos señalados es decir, (ALLEN FARIÑAS) y no (ELENA FARIÑA), como erróneamente aparece en la referida partida de nacimiento consignada en autos: Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo)
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
GPV/DV/jc.
Exp. Nro. 11.207.-
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