JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196° y 147°
Maturín, 06 de Junio de 2006
EXPEDIENTE: 11115
DEMANDANTE: FERNANDO CHAURAN.
DEMANDADO: RICHARD CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Se inicio el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por el ciudadano FERNANDO CHAURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.456 en contra del ciudadano, RICHARD CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.184.253 y de este domicilio, y por cuanto el tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante suministró los medios de transporte necesarios para que el alguacil del tribunal pueda realizar la intimación del demandado y a tales efecto el demandante suministró en fecha 30/05/2006 los medios de transporte habiendo transcurrido mas de treinta (30) días de haber admitido la demanda en fecha 27/04/2006; es por lo que este Juzgado observa que han transcurrido mas de treinta (30) días sin que la demandante cumpliera con tal obligación, este Juzgador pasa a decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración.
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: ¡° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo SUPREMO DE JUSTICIA, en la sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2004, con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido mas de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento. Y así se declara
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En maturín, a los Seis días del mes de junio de dos mil seis.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/cf.-
Exp. N° 11115
A INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 DE ABRIL DE 2006
Años 195° Y 147°
EXPEDIENTE: 10.929
DEMANDANTE: CARLOS PARRA PINTO
DEMANDADO. DISTRIBUIDORA TEASCAR C.A
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesto por el ciudadano CARLOS PARRA PINTO en contra la empresa DISTRIBUIDORA TEASCAR C.A y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministro en el libelo la demanda ni diligenció requiriendo para que el alguacil del Tribunal pueda realizar la citación de la accionada y tales actuaciones habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante cumpliera con tal obligación, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,
La Secretaria Temporal,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Eneida Villahermosa.
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Eneida Villahermosa
GPV/ycf
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL YMERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- ESTADO MONAGAS. Maturín, seis de junio de dos mil seis.
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FERNANDO CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.851.456 y de este domicilio; en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoara el primero contra el ciudadano RICHARD CASTILLO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia en la cual declaró PERIMIDA LA ACCIÓN. La cual podrá intentar vencido los 90 días. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Adjetiva.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Dubravka Vivas.
GP/cf.-
Exp. N° 11115
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