REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Doce (12) de Junio de 2.006.
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO).
ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.358.
DEMANDADOS: ENRIQUE RAFAEL BIANCHI ACHE
ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA
Exp. 0545
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 31-05-2005, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un (1) Año sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente. En consecuencia se suspende la Medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 31 de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005, sobre la cantidad de Veinticinco (25) Vacas Mestizas.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA. EL SECRETARIO,
ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ E.
Exp.545
ASA/dr.-
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