REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintidós (22) de Junio de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO) Instituto Autónomo, publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas, Número Extraordinario Año LXVI de fecha 28 de febrero de 1996, posteriormente reformado y publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas Año LXXII Número Extraordinario de fecha 15 de Octubre de 2003.

ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.358.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO CORASPE MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.355.812.

ABOGADO APODERADO: No constituyó apoderado en el juicio.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA (AGRARIO).
Exp. 0505
UNICO

Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 18 de marzo de 2005 inserta al folio 15 el alguacil temporal consignó la orden de comparecencia de la demandada en la presente causa y manifestó que no logró encontrarla y fue imposible localizarla, este Tribunal tomando en cuenta que desde la citada fecha hasta la presente, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya actuado en la causa para solicitar por ningún otro medio la intimación de la demandada y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año por inactividad de la parte interesada, por no cumplir con la responsabilidad que le impone la Ley, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a los dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, se deja sin efecto la Medida de Secuestro y accesoria dictada en la causa y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de abril de 2005. Líbrese oficio.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.
Exp. 0505.
j.a