REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Junio de 2.006.
195° y 146°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JUAN MANUEL JIMENEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.077.302 Y de este domicilio

ABOGADOS APODERADOS: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIO Y LUZLINI SALAMANCA, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.041 Y 92.852 respectivamente.

DEMANDADO: CONSTRUCCCIONES DIAZ & SALVE, C.A (CONDISA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Mayo del 1.997, bajo el N° 02, Tomo 6-A.

ABOGADO APODERADO: NO TIENEN ABOGADO CONSTITUIDO

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

Exp. 0482

UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 27-04-2.005 hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso mas de un Año (01) sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,

Abg. Eligio Velásquez E.


Exp.482
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