REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA SEGUNDA DE JUICIO. Maturín, 12 de Junio del 2006.
196° Y 147°
DEMANDANTE: SERGUEI NECEPURENKO ANDREEVNA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.055.656 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, de este domicilio y con Inpreabogado N° 11.776.732.
DEMANDADA: CAROLA CARLA, italiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° E- 82.046.253.
NIÑA: (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, estudiante, de 07 años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA (INTERLOCUTORIA).
EXPEDIENTE N° 12.185.
I
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que del auto de admisión de la demanda se evidencia que la presente causa fue admitida por la ciudadana Abogada MARY CACERES, en su carácter de Juez Suplente, en fecha 09 de noviembre de 2005. SEGUNDO: El debido proceso constituye un Principio Constitucional y Procesal que lo convierte en orden público que debe acatarse en todo procedimiento, judicial o administrativo, y que conforma dicho principio el Derecho a la Defensa y a la Seguridad Jurídica, a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución del 99, por lo que todo aquello que contraviene el debido proceso es nulo. TERCERO: Ha sido reiterada la posición del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que ha sido la de este Tribunal, que estando en presencia de la falta de una causa que fue admitida por la Juez suplente, sin que la Juez
Titular de esta Sala haya sido notificada, forzosamente se debe reponer la causa al estado de que la juez titular se avoque al conocimiento de la misma. CUARTO: Por todo lo antes expuesto se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se realice el acto conciliatorio entre las partes, ciudadano SERGUEI NECEPURENKO ANDREEVNA y CAROLA CARLA, el cual se acuerda fijarlo para el tercer día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación de las partes, a las 11:00 de la mañana. Librese Boletas de Notificación. QUINTO: Se acuerda dejar con efecto la opinión dada por la niña (cuya identidad se omite). Igualmente se deja con efecto el informe social presentado por la trabajadora Social por cuanto la opinión de la niña puede ser dada en cualquier estado y grado de la causa, así como la presentación de los informa del Equipo Multidisciplinario.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
DRA. MARÍA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARÍA FABIOLA TEDINO
Exp. No. 12.185.
MNOV.
REGIMEN DE VISITA
|