REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Junio de 2.006
196° y 147°
Vista el anterior Convenimiento celebrado entre las ciudadanas Maryorie Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.303.853, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 70.224; en su de apoderada Judicial de la Noemí Pérez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.698.594, parte demandante y por la otra la ciudadana Tibisay Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.288.976, debidamente asistida por la abogada Damelis Cova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.921.464, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 88.157; parte demandada en el presente Juicio, este Tribunal por no ser contrario a Derecho y de conformidad a lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Convenimiento; se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia se ordena suspender la medida de embargo decretada en fecha: 26-05-2.003. Archivese el expediente.-. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. LUIS RAMON FARIAS
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En este misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
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