REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY,
SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Junio de 2006

196º y 147º

DEMANDANTE: OTTO SERRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.324.314 de este domicilio, quien tiene por Apoderado Judicial a la abogada DELIA GUEVARA TINEO en ejercicio de su profesión e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.438 y de este domicilio.
DEMANDADA: MOVE INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la persona del ciudadano JAIME GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.684.634, quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado ARCADIO PIÑERUA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.276 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el anterior Convenimiento efectuado el día 06-06-2006, entre los ciudadanos Otto Serrano González arriba identificado, parte demandante en el presente Juicio, y por la otra Jaime García, en su carácter de Presidente de la Empresa MOVE INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., parte demandada, este Tribunal por no ser contrario a Derecho y de conformidad a lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Convenimiento se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Archivese el expediente.-
EL JUEZ

Abg. Luis Ramón Farias G.

EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño












Exp-8879.