REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 01 de junio de 2006
196º Y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: Nº 1734.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el ABG. ALI JESÚS MARQUINA GARCÍA, en su carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACUSADA: CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA, venezolana, de 34 años d edad, nacida el 29-01-71, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad No V-10.282.162, con grado de instrucción: primer año aprobado, sin ocupación, residenciada en Higuerote, Residencias Cabo Mar, piso 2, apto. 2-B.
DEFENSA PRIVADA: Ejercida por los abogados JOSE FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ y JOSE GREGORIO CORDOVÉS, ABOGADOS DEFENSORES DE LA CIUDADANA CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3º literal “A” y el artículo 275 en relación con el artículo 77 ordinal 1º todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los delitos.
Esta Sala, atendiendo al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso de ley, y vista la solicitud de aclaratoria presentada en esta misma fecha por el defensor de la acusada, procede a corregir un error material de la decisión dictada en fecha 25-05-06, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 25-05-06 esta Sala de la Corte de Apelaciones dictó Sentencia en virtud del recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la Sentencia emanada del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Absolvió a la ciudadana CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3º literal “A” y el artículo 275 en relación con el artículo 77 ordinal 1º todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los delitos.
En el fallo dictado por esta alzada, se ANULÓ la sentencia proferida por el Tribunal de Instancia y se ordenó la realización de un nuevo juicio. Como consecuencia de ello, se realizó el siguiente pronunciamiento:
“…Asimismo, y en virtud de que se decreta a través del presente fallo, la nulidad de la Sentencia dictada por EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual Absolvió a la ciudadana CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3º literal “A” y el artículo 275 en relación con el artículo 77 ordinal 1º todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los delitos, y por cuanto la precitada ciudadana se encontraba detenida al momento de ser juzgada y de dictarse la decisión cuestionada, corresponde a esta Sala volver las cosas al estado en que se encontraban, estando claramente establecido el peligro de fuga, a tenor del contenido de los artículos 250 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a la ciudadana CRISTINA ELENA ARLEO GUEVARA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3º literal “A” y el artículo 275 en relación con el artículo 77 ordinal 1º todos del Código Penal en el Instituto de Orientación Femenina (INOF)…”
Es el caso que de la revisión de la pieza siete (07) del expediente, folios 221 al 230, se evidencia que la defensa de la ciudadana ARLEO GUEVARA CRISTINA ELENA, solicitó ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la revisión de la medida privativa de libertad que pesaba en su contra, y en fecha 26-11-04, el precitado Juzgado acordó SUSTITUIR la misma decidiendo “…las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de los ordinales 1º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 256 Ibídem…” Se libró a tales efectos la Boleta de Excarcelación No 020-2004 de fecha 30 de noviembre de 2004, dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
Asimismo, de la revisión de la pieza ocho (08) del expediente, folios 125 al 133, se evidencia que la ciudadana ARLEO GUEVARA CRISTINA ELENA, solicitó ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una nueva revisión de la medida privativa de libertad que pesaba en su contra, y en fecha 25-05-05, el precitado Juzgado acordó modificar la misma estableciendo: “…de conformidad con los ordinales 1º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 256 ibidem, referida a la detención domiciliaria en el domicilio que fije el Tribunal, debiendo presentar el referido Titulo de Propiedad del inmueble, así como Constancia de Residencia, donde quedara evidenciado el cambio de domicilio, todo ello en custodia de sus padres…presentación periódica en la sede de este Tribunal Una (1) Vez por semana, prohibición de salir sin autorización del país, prohibición de concurrir a determinados lugares…prohibición de comunicarse con personas determinadas…”
De lo que se extrae, que este Tribunal partió de un falso supuesto, en el sentido de que la acusada de marras se encontraba detenida al momento de ser Juzgada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que había obtenido su libertad, luego del pronunciamiento que la absolvió de la imputación Fiscal.
Por lo que, siendo que el pronunciamiento de esta alzada, que anuló el fallo de Instancia, retrotrajo el proceso a las circunstancias previas al juicio, la ciudadana ARLEO GUEVARA CRISTINA ELENA, debe ser Juzgada en libertad, tal y como se encontraba durante la celebración del debate oral y público, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada en fecha 26-11-04 , y no como se indicó en la Sentencia de esta Sala de fecha 25-05-06, por un error material.
En este sentido, esta Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, deja sin efecto el contenido de su fallo de fecha 25-05-06, en lo atinente a la Medida Cautelar que corresponde a la acusada ARLEO GUEVARA CRISTINA ELENA, y el oficio No 273-06 del 25-05-06 dirigido a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que ordenó la encarcelación de la precitada ciudadana, y la Boleta de Encarcelación No 006-06 de la misma fecha, dirigida al mismo sitio de reclusión.
Queda en estos términos aclarada y corregida materialmente la decisión de esta Sala.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
LA JUEZ TITULAR
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN
LA SECRETARIA
Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.
Expediente. 1734