REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 12 de junio de 2006
196º Y 147º


PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: Nº 1767.-

Subió a este Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano UMBRIA CASTILLO GIOVANNY JAVIER, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 16-05-06, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


La ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano UMBRIA CASTILLO GIOVANNY JAVIER presentó el recurso en fecha 31-05-2006, ante el Juzgado de Juicio, por lo que se desprende que lo hizo al décimo día hábil siguiente a la publicación del fallo. Por lo que esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que la abogada defensora lo fundamenta en el contenido del artículo 452 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... 3. Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causen indefensión;…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano UMBRIA CASTILLO GIOVANNY JAVIER, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 16-05-06, mediante la cual Condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.

Asimismo, se evidencia de las actas que el Ministerio Público, representado por la abg. KARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ, FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuso escrito de contestación a la apelación ejercida en tiempo hábil. Por tal virtud, se admite el presente escrito de contestación de la apelación. Y así se declara.


CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA ORAL


En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano UMBRIA CASTILLO GIOVANNY JAVIER, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes 20-06-06 a las 12:00 horas del mediodía. Líbrense las correspondientes notificaciones y Boleta de Traslado para el acusado.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la ABG. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano UMBRIA CASTILLO GIOVANNY JAVIER, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y publicado su texto íntegro en fecha 16-05-06, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2º y 3º, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito interpuesto por la abg. KARIN HORTENSIA VALOIS GÓMEZ, FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, como contestación a la apelación ejercida por la defensa del acusado UMBRIA CASTILLO GIOVANNY JAVIER.

TERCERO: Fija para el día martes 20-06-06 a las 12:00 horas del mediodía, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrense las notificaciones y Boleta de Traslado para el acusado. Diarícese.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR


DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMAN DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE





LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Traslado.


LA SECRETARIA


Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EAH/mdc.-
Causa No. 1767.-