REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 2 de Junio de 2.006

196º y 147º

PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
EXPEDIENTE Nº 01760

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensor de la ciudadana: AIDA JOSEFINA RENGIFO DE MAIZ contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 2 de Mayo de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por la Abogada: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS (ENCARGADA).



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La Contestación Fiscal al Recurso de Apelación incoado, fue consignada dentro del plazo inserto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 12 de Junio de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensor de la ciudadana: AIDA JOSEFINA RENGIFO DE MAIZ contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 2 de Mayo de 2.006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; ya que fue ejercido con fundamento en el numeral 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

SEGUNDO: ADMITE la Contestación al Recurso de Apelación incoado, formulada por la Abogada: ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS (ENCARGADA), puesto que fue consignada dentro del plazo inserto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO: FIJA para el día 12 de Junio de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.), la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede de este Tribunal Colegiado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,



DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN


LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


Exp. Nº. 1760