REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 20 de junio de 2006
196° y 147°


Ponente: Dra. Evelinda Arráiz Hernández
Causa No 1773


Subió a esta Sala la presente incidencia en virtud de la inhibición planteada por la profesional del Derecho YURI LÓPEZ PÉREZ, en su carácter de JUEZ del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de no conocer de las actuaciones signadas bajo el número 14°-J-254-03, nomenclatura de ese Juzgado, seguidas en contra del ciudadano: RÓMULO HENRÍQUEZ NAVARRETE, atendiendo a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem.

Siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la inhibida en su informe, esta Sala No 1 de la Corte de Apelaciones resuelve en los términos que siguen:

Promueve la Juez en su escrito la prueba testifical de la ciudadana ELDA NAVARRETE PÉREZ, sustentando la Juez A-quo que la referida ciudadana guarda un vínculo parental consanguíneo con ella (prima), y que a su vez esta testigo también tiene un parentesco con el acusado ROMULO HENRÍQUEZ NAVARRETE, arguyendo la Juez de juicio lo siguiente:


“Así mismo promuevo como medio de prueba la testifical de mi prima ELDA NAVARRETE PÉREZ, quien podrá señalarle el parentesco existente entre mi persona y ella y entre ella y el ciudadano ROMULO HENRIQUEZ NAVARRETE, las conversaciones sostenidas que hacen alusión directa a la causa signada bajo el numero 254-04 nomenclatura de este Tribunal.” (Cursivas nuestras)


Pues bien, luego de la lectura del alegato de la Juez de instancia, al promocionar la prueba testifical de la ciudadana ELDA NAVARRETE PÉREZ, se advierte que éste no es el medio idóneo para probar un parentesco. En este sentido, la prueba promovida resulta impertinente para resolver la presente inhibición y en consecuencia se declara la misma inadmisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara INADMISIBLE la prueba promovida por la JUEZ del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para sustentar su inhibición en atención al contenido del artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE


DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN


LA JUEZ TITULAR


DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ

EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE



LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. IRMA C. VECCHIONACCE


EXP. N° 1773
Acusado: Rómulo Henríquez Navarrete
INHIBICIÓN.